La Directiva 2004/39/CE, conocida como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), pilar del Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF), y sus normas de desarrollo -la Directiva 2006/73/CE, el Reglamento 1287/2006 de la Comisión y los textos legales de nivel III derivados del asesoramiento del Comité de Reguladores Europeos (CESR)-, serán de aplicación a todas las personas y entidades que actúen en los mercados de valores. MiFID afectará a la forma de operar de las empresas de servicios de inversión (ESI), a su organización y a cómo se relacionan dichas entidades con sus clientes.
Según Renta4, los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Directiva son:
1. Armonizar el marco legal europeo, completando el mercado único de servicios financieros de la UE e introduciendo un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
2. Reforzar la protección a los inversores, a través de un suministro de información de mayor calidad, el establecimiento de una mayor transparencia en los mercados de valores, el perfeccionamiento de las normas de conducta en la relación con los clientes, y la aplicación del principio de mejor ejecución por parte de las ESI, consistente en la obligación de obtener el mejor resultado posible al ejecutar órdenes de clientes.
Pero además de una adecuada información y transparencia dirigida al inversor, se exigirá que las empresas de inversión, en su labor de comercialización de productos, adecuen previamente su oferta al test de idoneidad o conveniencia del cliente.
3. Incrementar la competencia, con una mayor diversificación mediante la ruptura del monopolio de las bolsas y el establecimiento de plataformas alternativas de negociación, un régimen de mayor transparencia de precios y la flexibilización de la regulación del pasaporte europeo (con más empresas de inversión de los distintos Estados de la UE actuando en diversos países libremente mediante agentes vinculados). El actual régimen de actuación transfronteriza será sometido, cuando entre en vigor la nueva normativa MiFID, a una importante mejora basada, principalmente, en la resolución de los problemas hasta ahora generados por un insuficente reparto de competencias entre el Estado de acogida y el de origen.
Asimismo, MiFID incluye, a través de su desarrollo establecido en la Directiva 2006/73/CE, ciertas exigencias y condiciones al depósito que mantienen las ESI respecto a instrumentos financieros de clientes así como en relación con la utilización de dichos instrumentos (artículos 17 y 19 de la Directiva 2006/73/CE).
Con la política de incentivos se establece un control sobre todos aquellos pagos recibidos o efectuados por las ESI en el desarrollo de su actividad de prestación de servicios de inversión, con el fin de prohibir aquellos que, no siendo realizados ni recibidos por el cliente, se consideren innecesarios o inadecuados para la prestación del servicio o por su naturaleza entran en conflicto con la obligación de la entidad de actuar en el mejor interés del cliente. Sólo se permitirán esos pagos en el caso de que sean comunicados previamente al cliente, con detalle de la naturaleza y cuantía, aumenten la calidad del servicio, y no entorpezcan el cumplimiento de la ESI de actuar en el mejor interés del cliente.
Asimismo, será necesario un mayor régimen de transparencia en las tarifas, informando a los clientes de las posibles retrocesiones de comisiones que se produzcan a terceras entidades en el marco de prestación de servicios.