Nuevas normas sobre la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas

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Se acerca la fecha en la que se hará efectiva la nueva reforma respecto a la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, precisamente desde el próximo 23 de Diciembre de 2010,  comenzará a regir esta nueva reforma del Código Penal y que se encuentra dentro de Ley Orgánica 5/2.010 de 22 de junio. A partir de ese día las personas jurídicas llegarán a ser jurídicamente responsables frente a la comisión de ciertos tipos de delitos.

Esta modificación es una respuesta a las recomendaciones hechas por la Unión Europea, a través de la Rec (88)12 ligada con la criminalidad económica y de la Rec (88)18 que versa justamente sobre la responsabilidad de la empresa.

Con esta nueva norma,  la responsabilidad penal de las personas jurídicas será declarada en los supuestos en los que esté previsto específicamente, dejando de ser de aplicación general y pasando a ser en las situaciones en que el Código Penal lo contemple.

Queda establecido además que, la Responsabilidad Penal también está ligada a la Responsabilidad Civil y no extinguiéndose tras la transformación, fusión o absorción, ni por la disolución encubierta o aparente. Trasladándose a las nuevas sociedades, aunque puede ser rebajada la pena, solamente por medio de un Juez.

Estos son algunos de los delitos que podrían ser llevados a cabo por una persona jurídica:

-Trata de seres humanos
-Prostitución y corrupción de menores
-Descubrimiento y revelación de secretos
Estafa, incluyendo las de tipo procesal
-Insolvencias punibles
-Daños; recepción y blanqueo de capitales
-Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
-Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
-Sobre la ordenación del territorio
-Contra los recursos naturales y del medio ambiente
-Relativos a las radiaciones ionizantes
-De riesgo por explosivos y otros agentes
-Cultivo elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
-Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje
-Cohecho
-Tráfico de influencias
-Corrupción en transacciones comerciales internacionales
-Organizaciones y grupos criminales
-Terrorismo

Cuando uno hablan de delitos, además de saber qué se considera delito, lo que inmediatamente importa son las penas. La pena primera y principal es la Multa, pero además según la preligrosidad criminal que se considere, se puede imponer:

-La Disolución de la persona jurídica
-Una Suspensión sobre sus actividades por un plazo de hasta cinco años
-La Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años
-La Prohibición temporal o definitiva, de llevar a cabo sus actividades
-Una Inhabilitación para obtener beneficios de los organismos públicos
-Una Intervención judicial para la administración de la persona jurídica por un plazo de hasta cinco años

Como vimos antes la pena es trasmisible en caso de transformación, fusión, etc, esto es para el caso que se impongan las penas más duras como la prohibición de efectuar actividades, la misma no pueda ser evitada mediante operaciones societarias.

Respecto de cómo funciona la imputabilidad, la misma se efectuará a la empresa, si alguien a su servicio comete los delitos antes enunciados en favor de ésta. Por lo tanto quienes pueden cometir el delito para que la empresa sea imputada, son un administrador o representante, o cualquier trabajador a su servicio, y ello haya sido posible porque no se ha prestado el debido control para prevenirlo.

Para evitar poner en este riesgo a la empresa de ser juzgada por cargos delictivos, las personas jurídicas deben aplicar un estricto control, utilizando además un protocolo de actuación en el que queden claros sus principios éticos. Dicho protocolo de Plan de Prevención de Delitos en el derecho anglosajón es definido como «Corporate Compliance». Este plan servirá de atenuante, siempre que se demuestre su efectivo cumplimiento.

Por otro lado, la nueva normativa también fija para la persona jurídica, ciertas medidas tras haberse llevado a cabo el delito, y que serán tenidos en cuentas bajo la forma de atenuantes:
-La confesión de la infracción a las autoridades
-Colaboración mediante la aportación de pruebas nuevas y decisivas
-Reparación del daño o indemnización
-Haber fijado sistemas de autorregulación además de una serie de protocolos de actuación previos al juicio oral.

Sin dudas esta normativa representa un avance interesante ante la impunidad con que ciertas empresas se manejan, sobre todo aquellas que son creadas con fines no muy claros y por aquellas en que sus directivos actúan impunemente a sabiendas que no son castigados, por actuar en pos de los objetivos de la empresa. También es un buen punto de partida para crear consciencia dentro de las compañías y establecer pautas claras de actuación de sus empleados.

Imagen:  google

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