La novación es la modificación de una obligación, la cual se sustituye por otra posterior que extingue o, bien, modifica a la primera. Es un tipo de acto jurídico de doble función, es decir que, al momento de extinguir una obligación hace nacer en su lugar otra nueva. Este caso, se denomina novación propia. Para los casos que modifica la obligación preexistente se denomina novación impropia.
Cabe mencionar que, aunque parezca que la novación es sólo un cambio de la obligación, en realidad, no existe continuidad entre ambas obligaciones. Esto se debe a que la primera se extingue, y nace una nueva.
Asimismo, la novación se constituye por medio de una convención, porque extingue, y también es un contrato que crea la nueva obligación.
Por otra parte, podemos clasificar la novación como sigue, de acuerdo a la modificación esencial de la obligación:
- Subjetiva (Activa o del acreedor y pasiva o del deudor)
- Objetiva
- Mixta
Requisitos de la novación:
- Es fundamental que exista una obligación previa a extinguir
- Que se cree una nueva obligación
- La obligación nueva sea diferente a la antigua
- Las partes deben tener capacidad necesaria para novar
- Las partes deben tener intención de novar
Como anteriormente mencionábamos, existían tres tipos de novaciones. Una de ellas era la novación objetiva, la cual puede realizarse por lo siguiente:
- Cambio de causa
- Cambio de objeto
- Cambio de condiciones principales
Por su parte, la novación subjetiva puede realizarse por lo siguiente:
- Cambio de deudor, con aceptación expresa del acreedor
- Cambio de acreedor, con la aceptación expresa del deudor
Y por último, la novación mixta se compone de supuestos de la novación objetiva y de la novación subjetiva, con animus novandi la de primitiva obligación.