Se ha conocido por estas semanas en materia de Defensa de la libre competencia, que la Comisión Europea le solicita a España la eliminación del sistema de deducciones fiscales a través del que se llegan a beneficiar las empresas españolas por compra de empresas extranjeras por fuera de la Unión Europea.
Ya que se estima que este tipo de incentivos sobre la deducción fiscal para compra de empresas extranjeras, ejercen una distorsión en la competencia dando a su vez ventaja a las empresas de España, algo que va en contra de los estipulado.
Por otro lado España podría volver a obtener las ayudas que son otorgadas a partir del 21 diciembre de 2007 para los casos en los que no pudieran demostrarse obstáculos jurídicos para la inversión entre los que pueden encontrarse, la prohibición de fusiones jurídicas transfronterizas en India o China, además de otros más generales.
Se trata de una disposición del año 2002 referida al impuesto de sociedades español que tiene por objetivo dar permiso a las empresas españolas de poder amortizar el denominado fondo de comercio financiero –es la diferencia entre el precio que se paga por comprar una empresa y su real valor contable-, resultante de la compra de participaciones siempre que sean por encima del 5% y en empresas extranjeras en el periodo de los siguientes 20 años a dicha adquisición.
Sin embargo y a día de hoy resta saber el importe que deberán de reintegrar las corporaciones españolas. El Ejecutivo comunitario también pide la recuperación de cualquier ayuda otorgada desde 21 diciembre de 2007 con arreglo a esta disposición en los casos en los que no se ha podido demostrar que existan obstáculos jurídicos concretos a la inversión. Pero no cuantifica el importe que habrá que reembolsar.
Mientras que la Comisión Europea anteriormente había establecido durante 2009 que tal sistema representaba una ayuda pública e ilegal para los casos de adquisición de empresas de la UE.
Entre las grandes empresas españolas que supieron beneficiarse del régimen para compras, se encuentran Iberdrola y Telefónica, de la compra de Scottish Power se ha beneficiado Iberdrola y Telefónica de O2, entre los casos más sobresalientes. En cuanto a importe total de ayudas por las que se pudieron beneficiar las empresas españolas debido a este régimen fiscal es de unos 30.000 millones de euros.
Si bien no debieron devolver las ayudas, por que Bruselas había establecido como fecha límite el 21 de diciembre de 2007. Ante esto y la investigación de los casos, España no continúo aplicando el régimen en adquisiciones de otros Estados miembros de la UE.
Por ese entonces España defendía este régimen, explicando que debería ser tal para compensar los diferentes obstáculos como los fiscales en los que se veían envueltos las empresas adquirientes en países por fuera de la propia Unión Europea.
Tomando en cuenta esto, es que tras una profunda investigación de cada legislación, la Comisión Europea no pudo encontrar tales obstáculos. Es por lo que ha decidido que esta medida fiscal establece una notoria ventaja además de ser contraria en las compras de empresas en otros países, beneficiando por sobre todo a empresas españolas.
Imagen: nabilo