Se ha establecido el tipo de interés de demora comercial para el primer trimestre del año en un 8%. En base al texto de la Ley 3/2004 se establece legalmente el cobro de intereses de demora comercial para operaciones que intervengan empresas o la administración pública para los siguientes supuestos:
- Si el deudor recibe la factura 30 días después de la tradición de los bienes o de la prestación de servicios.
- Si la fecha de recibo se presta a duda, 30 días después de la fecha de la tradición de la cosa o prestación de servicios.
- Si el pago es realizado 30 días después de la fecha de la recepción de factura.
Este interés se obtiene mediante la siguiente operación: se toma como base de cálculo a la referencia del BCE para operaciones de financiación y a ese tipo de interés se le suman 7 puntos, fijando así, el tipo para demora comercial.
Es importante recordar que este tipo de interés no está relacionado con el interés legal del dinero en los supuestos del artículo 1.169 del Código Civil (4%), ni para demora tributaria (5%).