En cualquier empresa, sea mediana o gran tamaño, se da la situación en el que el órgano volitivo (órgano rector) decide por incluir en sus filas a uno o varios consejeros. Éstos, en su rol de asesores, son quienes orientan la política que la entidad llevará a cabo en un futuro.
A continuación se detallarán algunos aspectos esenciales que hacen a las funciones y aspectos legales de un consejero.
- La remuneración convenida entre la empresa y el trabajador debe estar, sin excepción, declarada o asentada dentro de los estatutos sociales de la Organización. Es decir que no será suficiente la mera aprobación de de la Junta General, en la que están incluidos los socios.
- La cuantía y la forma de pago de los honorarios del Consejero también deben estar detallados en el régimen estatutario del ente. Y en el caso que existiese participación del mismo en la distribución de beneficios societarios, será obligación dejar constancia en el documento de los porcentajes que le corresponden.
- Si por caso se diera la contratación de un Consejero Delegado, quién desempeñará funciones de la Alta Gerencia, su labor se remitiría solamente al ámbito interno de la firma. Por consiguiente, si es incorporado bajo un acuerdo laboral de la Alta Dirección, el gasto que se incurrirá en la paga no será deducible o gravado por ningún impuesto; como si lo son los demás contratos.
Estas son las especificaciones más importantes que ha resuelto el Tribunal Supremo (TS) en su resolución del 13 de Noviembre de 2008.
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