En términos generales el aplazamiento es un acto administrativo que permite al deudor realizar el pago de las deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso.
Para momentos en que la crisis predomina, aparecen muchos efectos no positivos en la vida de las empresas. Uno de los más renombrados en estos tiempos, es el efecto de imposibilidades de pago.
Tener empleados trae aparejado para el empleador una importante carga en materia de seguridad social, por lo cual aparece una situación en que para las fechas de vencimiento, la compañía no tiene dinero para hacerles frente. No obstante, el trabajador es uno de los recursos más preciados por las empresas, y para seguir manteniendo sus servicios, y el funcionamiento de la organización, deberá posponer el pago de la deuda por seguridad social.
Como a los organismos estatales les importa cobrar, sin necesidad de saber cuándo (en términos relativamente razonables), uno puede solicitar el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social. Pero, para que le sea concedido, deberá cumplir con ciertos requisitos, el más importante es el de solicitarlo entre la fecha de ingreso hasta la notificación al deudor.
Deudas susceptibles de aplazamiento:
- Cualquier deuda de Seguridad Social
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Deudas inaplazables:
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportes de los trabajadores por cuenta ajena, o asimilados
El procedimiento administrativo deberá llevarse a cabo a través de las oficinas de las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS. El período máximo de aplazamiento será de 5 años.
Formularios a presentar:
- TC 17/10: Solicitud para el aplazamiento de Seguridad Social
- TC 17/12: Reconocimiento de Deudas con la Seguridad Social
- TC de Liquidación Inaplazable
- TC de Liquidación Aplazable
- TC 2: Relación nominal de los trabajadores
A partir de allí, la concesión podrá demorar hasta 3 meses.