En momentos en que aún persisten los remanentes de la crisis financiera mundial mas grande de los últimos ochenta años, muchas empresas se encuentran con dificultades para poder afrontar sus deudas por lo que solicitan el aplazamiento de sus deudas a la Agencia Tributaria.
El organismo recaudador ofrece aplazar tanto las deudas tributarias como las deudas de la seguridad social, ya sea que se encuentre en periodo voluntario como si ya es ejecutivo. Es para destacar que al momento en que se hace la solicitud voluntariamente, automáticamente Hacienda paraliza toda acción legal, como embargos o inhibiciones de cuentas bancarias. Sin embargo, la empresa deudora no podrá hacer uso de este beneficio si ya se le hubiera notificado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.
De acuerdo a la Ley General Tributaria, se puede postergar el pago de la mayoría de las obligaciones impositivas, incluidos los impuestos más comunes para las empresas, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto de Sociedades. Aunque es mas difícil hacerlo con el Impuesto sobre la Renta (IRPF), ya que para alargar el plazo de pago se debe demostrar que ese dinero se invertirá en productividad o contratación de nuevo personal. En cuanto a la Seguridad Social, no se pueden prolongar los pagos de cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades, y aportes de los trabajadores de cuenta ajena.
Las solicitudes de aplazamiento, al momento de presentarse ante la Agencia Tributaria, deberán estar acompañadas por un plan de pagos de la deuda, la justificación documental correspondiente que demuestre la incapacidad de hacer frente a las obligaciones al momento del vencimiento, y en casos de deudas superiores a los 6.000 €, una garantía o pre-aval de una entidad financiera.