El Gobierno a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ha lanzado una línea dotada de 6.000 millones de euros destinada al aplazamiento temporal y parcial del pago de la hipoteca.
Vigente desde el 1 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria tendrá como objetivo aplazar de forma temporal y parcial la obligación de pagar el 50% del importe de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010 con un máximo de 500 euros mensuales.
Para poder adherirse a esta iniciativa, deberá pertenecer a ciertos colectivos, ser titular de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y de debe encontrarse en situación de mora.
El Gobierno, a través del ICO ha implementado una serie de requisitos para los clientes de las entidades financieras que se hayan acogido a la iniciativa oficial que delimitan la participación en esta moratoria hipotecaria, como:
- Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
- Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
- Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
Podrán acceder a esta línea los titulares de préstamos hipotecarios con un importe inicial formalizado inferior a 170.000 euros con un importe máximo de financiación por cliente de hasta 12.000 euros.
En cuanto a los plazos de amortización del importe que se aplazan, comenzarán en Enero de 2011 y podrán ser de 3, 5, 7 o 10 años, por lo que el plazo de vencimiento del crédito hipotecario, no podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento.
Además, el tipo de interés que aplicará será variable, referencia ICO + 0,80%.
Esta moratoria hipotecaria permite en caso de acuerdo entre el cliente y la entidad de crédito, la opción de la cancelación anticipada, total o parcial, sin penalización alguna.
Documentación que deberá presentarse:
- En situación de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Trabajadores por cuenta propia, certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Viudedad, certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.