El dolor de bolsillo para este 2011 viene precedido de la cuesta de enero y se acentuará a lo largo del año, sobre todo para aquellos que sufran las novedades fiscales en 2011, entre las que sobresalen la deducción por vivienda habitual para aquellas personas que cuentan con ingresos por más de 24.000€ anuales así como una subida del tipo máximo de IRPF en las rentas altas. Serán muchos los que deban de hacer su máximo esfuerzo para ahorrar y poder afrontar los pagos.
Con el comienzo del año, el departamento del área fiscal de KPMG Abogados presentaron un informe con el detalle de las novedades fiscales de 2011, que les resultará importante conocer:
Cambios que afectan a las Sociedades:
–Impuesto Sobre Sociedades: Ya en 2010 se habían reducido los diferentes porcentajes que se aplican a las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, inversiones medioambientales y demás, ahora en 2011 directamente desaparecen.
– Amortización: el Real Decreto-ley 13/2010, permite la modificación de la D.A. undécima del TRLIS, lo que posibilita la libertad de amortización no debiendo cumplir con el mantenimiento de empleo, en ciertas inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2011 y teniendo como límite 2015.
-En lo referido al sector de las Pymes, desde el ejercicio 2011, se estipula que la cifra de negocios del ejercicio anterior por el que se puede aplicar el régimen fiscal especial de pymes pasará de 8 a 10 millones de euros.
Además de que en ciertos supuestos, aquellas sociedades que dejaran de ser pymes, podrán continuar con la aplicación de dicho régimen por los siguientes tres periodos impositivos.
Por otro lado se eleva de 120.202,41€ a 300.000€ el importe del primer tramo para que tributen al tipo reducido. Por el lado de las microempresas –estas son sociedades cuyas cifra de negocios está por debajo de los 5 millones de euros, y que cuente con una plantilla de menos de 25 empleados y mantengan el empleo- tributarán el 20% para la base comprendida entre 0 y 300.000, y del 25% para el resto.
– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Quedará eliminado al 1 de enero de 2011 la anterior obligación de expedir autofactura en lo que respecta a la inversión del sujeto pasivo.
Además de regularse ciertos tipos de cambios en la ley del IVA, para la ampliación en la aplicación de las reglas especiales ligadas a la localización de las entregas de gas. Además de ampliar las reglas especiales para el gas y electricidad al calor y al frío.
Se amplía el plazo para solicitar el IVA soportado por las entidades no establecidas, y que sean residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.
También se ajusta el Reglamento del IVA ante los cambios del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, a efectos 14 de abril de 2010, respecto a la modificación de la base imponible del IVA en créditos total o que sean parcialmente incobrables.
Además de exenciones aplicables a entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios para organismos internacionales que sean reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.
– Operaciones vinculadas: respecto a éstas se reducen los supuestos en los que se tiene la obligación de documentar las operaciones vinculadas, habiendo de ahora en más una serie de novedades en excepciones.
– Consolidación fiscal. Se reducirán del 75% al 70% el porcentaje mínimo requerido de participación para considerar sociedad dependiente en el régimen de consolidación fiscal, bajo condición que la participación se dé mediante una sociedad cotizada.
-En lo referido a las Notificaciones, queda establecido a partir de 1 de enero de 2011, el carácter de obligación que las empresas reciban a través de medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Reestructuraciones. Si se reduce el porcentaje de participación por debajo del 5%, y no menos del 3%.
– Innovación tecnológica. A través del proyecto de Ley de Economía Sostenible se elevará hasta el 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Bajo ciertas circunstancias volverá a regir la deducción por inversiones medioambientales, en una deducción del 8%.
Cambios a afectan a las personas físicas:
-Impuesto sobre el IRPF. Se establece en cuanto a los tramos, la modificación de la escala de gravamen del impuesto, además de incluirse dos nuevos tramos, a la vez que se eleva el tipo marginal general al 45%, que se aplica a rentas de más de 175.000,20€.
– Nacimiento: queda eliminada la deducción por nacimiento o adopción de 2.500€ es decir el Cheque Bebé.
-Rendimientos. El importe de los rendimientos que aplica la reducción del 40% quedará limitado a 300.000€ anuales.
–Deducción en vivienda, una de las novedades más difundidas en los medios, es que quedará eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual, sea ésta similar o por sobre los 24.107,20€. con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior, quedando así limitada la base de la deducción según la base imponible de cada contribuyente.
Además se fijó un régimen transitorio para viviendas que hayan sido adquiridas previamente 31 de diciembre de 2010.
-Siguiendo con el tema de la vivienda, respecto del Arrendamiento, se revisará el tratamiento fiscal del arrendamiento de bienes inmuebles dirigidos a vivienda, para los que la reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario que sea obtenido pasará del 50% al 60%.
Para poder aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario se reduce la edad del arrendatario bajando de los 35 a 30 años.
Además de un régimen transitorio contemplando la ampliación de la edad del arrendatario hasta cumplir los 35 años, para contratos previos al 1 de enero de 2011.
–Las SICAVS, en esta temática, la Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, logra modificar la tributación de las rentas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones realizadas por las SICAVS.
Ya que desde el pasado 23 de septiembre de 2010, aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.
-Stock options. Respecto a las stock options, el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modifica la Ley del IRPF.
Cabe recordar también que en este 2011 se espera se establezca un mecanismo de creación rápida de empresas, que permita poder operar con una sociedad nueva en un plazo máximo de hasta 5 días y a un costo reducido.
Imagen: eresmas