El tique transporte no es lo que se pretendía ya que se buscaba beneficiar a los que lo tomaran pero debido a varias dificultades legales no puede ofrecerse el pretendido incentivo fiscal. Ya el Gobierno había de forma previa aprobado en 2010 otra rebaja en el IRPF como incentivo para impulsar el uso del transporte de público entre los diversos trabajadores. Este tique debería ser similar al tique restaurante, a una tarjeta de crédito como la Buen Menú.
Se había aprobado la exención en el IRPF en caso que una empresa costeara el transporte hasta el trabajo a su plantilla teniendo como límite 1.500 euros anuales y por cada trabajador.
Pero increíblemente no hubo empresa que haya utilizado dicho beneficio fiscal debido a que todavía falta establecer los medios de pago. Más allá de la falta de interés esto se debe en especial a que todavía no puede decirse que exista un tique transporte.
Existen algunas empresas que han desarrollado una tarjeta para brindar este servicio como Edenred, pero resta saber que la Dirección General de Tributos se explaye sobre aclare las dudas fiscales.
Entre las dificultades que existen pueden encontrarse la duda de cómo una empresa corrobora la efectiva utilización de su plantilla de la tarjeta para pagar el transporte.
Ya que hasta ahora a través de las máquinas expendedoras de redes de metro solamente pueden adquirirse billetes, estos boletos pueden comprarse en las ciudades en estancos o quioscos.
Por lo que se busca evitar que el trabajador use la tarjeta transporte para comprar, es por ello que el reglamento del IRPF establece que dicho incentivo fiscal sea por el uso para el se transporte.
Por lo que si se llegar a incumplir los condicionantes se sufrirá la pérdida de la ayuda fiscal. Además de aclarar que los beneficios recaerán sobre el empleado pudiendo reducir su base imponible en el IRPF.
Por el lado de la empresa también tiene ventajas debido a que la cuantía que va dirigida al tique transporte o cheque-transporte no es incluida en la base de cotizaciones de la Seguridad Social.
Actualmente, las empresas pueden llegar a incluir en la nómina lo que se denomina plus de transporte, lo que no cotiza no debiendo pasar el 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Pero a partir de la nueva aprobación debe establecerse si dicho beneficio fiscal es compatible o excluye frente al tique-transporte.
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