Además de que todos llamamos a este proceso Reforma de las Pensiones, hay una definición más extensa y que refleja la finalidad de la misma, “Acuerdo Social y Económico, para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones”, y cuyo principal objetivo es el de poder garantizar la sostenibilidad en el largo plazo del sistema público de la Seguridad Social, pero afecta de especial manera sobre algunos aspectos más que a otros en la jubilación.
Tocando de lleno a la jubilación contributiva, y logrando modificar la fórmula de cálculo de la pensión de jubilación esto hace que se exija más para poder obtener el 100% de esta. Además influye en el impedimento o en todo caso limitación de la Jubilación Parcial y la Jubilación Anticipada.
La fórmula de cálculo de la pensión de jubilación se modifica sobre los aspectos en qué se rige:
-Años cotizados.
-Media de Bases de cotización de los últimos años.
-Edad del trabajador.
Por lo que esta Reforma de las Pensiones reduce la pensión final, e influyendo en los anteriores aspectos nombrados de forma que influye en ellos.
Con esto hay que tomar en cuenta los nuevos parámetros para el cálculo de la pensión de jubilación, esto se materializarán íntegramente en 10-15 años. Y será progresivamente.
Pero a muchos le surge la duda de cómo actúa sobre la Jubilación Parcial y Anticipada. En este caso limita tanto a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada ordinaria, y la jubilación anticipada especial a los 64 años. Veamos el caso:
Jubilación Parcial:
En este caso especial de la Jubilación Parcial, se venía persiguiendo la posibilidad de reducirla la jubilación parcial, a causa de que implica un alto gasto a la Seguridad Social. Por lo que se decidió ampliar el porcentaje de contrato a tiempo parcial del jubilado parcial pasando del 15% al 25%. Si bien como a toda ley o parte de ella no se la suele seguir a pie juntillas es que algunas empresas, continuaron con las jubilaciones parciales.
Se acaba con la situación cuando la empresa, por cada jubilado parcial, llegaba a cotizar solo lo que se refiriera a la realidad del contrato a tiempo parcial. Y la Seguridad Social colaboraba ya que señalaba como cotizada al 100% sobre la base de su empleado jubilado, con lo que los 5 años de jubilación parcial, para dicho empleado jubilado, le significaban 5 años de cotización total y a tiempo completo, subiendo la pensión de jubilación a 65 años. Lo que rápidamente queda atrás con la Reforma de las Pensiones ya que la empresa que emplea al trabajador deberá asumir la que cotización haciendo como que este jubilado parcial trabajara a tiempo completo aunque no fuera así; por lo que echa por tierra la jubilación parcial como se venía entendiendo hasta ahora. Además de que la cotización íntegra será progresivamente durante 15 años.
Datos generales sobre la progresiva aplicación de la Reforma de las Pensiones:
Para algunos sectores y expertos la reforma de las pensiones en el mercado laboral ofrece desde el vamos ciertas ventajas, uno de ellos es el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, que señala que la nueva reforma de pensiones rebajará hasta en un 30% el coste de la jubilación parcial.
Esto generaría un ahorro de entre el 25% y el 30 % del gasto actual que se le aporta a la Seguridad Social a partir de la aprobación del anteproyecto de ley de la reforma de las pensiones, a partir del acuerdo con sindicatos CC OO y UGT y la patronal CEOE.
En cuanto a dicho porcentaje sobre esta reducción se lograría al fines del período que es transitorio que va entre el 2013 al 2027.
A todo esto la jubilación parcial pretende posibilitar un ajuste que no perjudique a las empresas, en momentos en que incorporan a nuevos trabajadores a sus plantillas a partir de un contrato de relevo.
Por lo que aquellos trabajadores de 61 años que llegan a ser reemplazados solamente deberán de trabajar pero en parte de su jornada, pudiendo a la vez percibir la pensión.
Si bien para Gómez, la jubilación parcial parte de un buen concepto pero es utilizado para la jubilación anticipada, se accede 2 años después, a los 63 años y por medio del despido.
A través de la nueva reforma de las pensiones deberán hacerse cargo del coste total del nuevo empleado y del que se va. Habiendo un plazo de 15 años como transición, en enero de 2013, cuando entre finalmente en vigencia de la reforma.
Además la reforma aumenta la edad de jubilación en 2 años, llegando a los 67 años, pudiendo de esta forma cobrar el 100 % de la pensión, ello deberán gradualmente, tener 37 años cotizados.
De esta forma los trabajadores se podrán jubilar a los 65 años con el 100% de la prestación, para ello con 38,5 años de cotización.
Imagen: ugt-aytodesevilla y gestionalia
y ahora que hacemos los que teniendo 60 años, y habiendo cotizado antes del 67,ya tenemos 38,5 años cotizados?
Podemos jubilarnos con el 100 % alos 60? o nos seguiran chupando la sangre para alimentar vagos?