Ante las polémicas y dudas desatadas en el mercado de las hipotecas, se ha optado por exigirle a las entidades no financieras que conceden hipotecas a través de préstamos o créditos hipotecarios a consumidores, y sus intermediarios el que deban registrarse, así lo refleja el Boletín Oficial del estado (BOE) alque pueden ingresar a su Web por aquí.
A partir del Real decreto, que ha sido previamente aprobado en el Consejo de Ministros el 28 de enero de este año, las entidades deberán inscribirse en un registro estatal que no tendrá perjuicio de los registros en las comunidades autónomas, de esta forma se pretende proteger a los consumidores que puedan verse afectados.
Además dentro de esta normativa fija establece un importe mínimo por 300.000€ anuales del seguro de responsabilidad o aval bancario teniendo carácter previo a su inscripción en el registro, que tendrán que contratar dichas entidades pudiendo cubrir las responsabilidades ante los consumidores.
El importe mínimo correrá durante el primer año de actividad el que se multiplicará por el número de establecimientos dónde la entidad en cuestión lleve a cabo la actividad.
Además de proteger a los consumidores, se busca el darle al sector transparencia y igualdad de competencia ya que este tipo de entidades al no ser entidades oficiales de crédito, no se encuentran bajo el Banco de España.
Dicho registro es de carácter estatal y público, teniendo a cargo de su gestión el Instituto Nacional del Consumo, que depende del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, pudiendo acceder por medio de la Web del Instituto Nacional del Consumo.
La información, será la recabada por parte de las comunidades autónomas y datos de la inscripción obligatoria de empresas que tengan actividades en España estando domiciliadas fuera de España, y las que tengan domicilio social en una comunidad que no posea el registro autonómico. Debiendo inscribirse en un plazo de 3 meses desde la constitución del registro estatal.
Este registro se encargará de evaluar y controlar los folletos informativos y documentación remitidos para inscribirse.
Por otro, lado, deberá de informar los precios, tarifas y gastos que de forma obligatoria tienen que otorgar las empresas, también tendrá la tarea de expedir certificaciones acreditativas de empresas.
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