El próximo 4 de Abril todos los contribuyentes tendrán la oportunidad de solicitar el borrador de la Renta 2010 y/o los datos fiscales cuyo plazo finaliza el 27 de Junio, así lo ha estipulado el Ministerio de Economía y Hacienda.
Tras recibirlo, los contribuyentes tienen como paso previo revisar dicho borrador de la Renta y modificarlo o también completarlo por si hiciera falta y confirmarlo.
Una de las novedades que depara esta versión es que desde el próximo 4 de Abril podrán confirmarlo telemática o telefónicamente, y desde el 3 de Mayo dicha confirmación se llevará a cabo presencialmente o las demás vías. Cuyo plazo finaliza el 30 de Junio y el 27 de Junio en caso que el contribuyente domiciliara el pago.
Por lo que, aquellos contribuyentes que pretendan hacerse con el borrador o contar con los datos fiscales el 4 de Abril adelantándose al envío de Hacienda pueden realizar la solicitud por la Web de la Agencia Tributaria o telefónicamente (901 12 12 24). Al realizar la solicitud deben dar su NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que recibirán por medio de sms el número de referencia del borrador o de datos fiscales. El mismo número les servirá para confirmar el borrador de la Renta.
Como recuerdan, usualmente la Agencia Tributaria fijaba el plazo para solicitar el borrador a inicio de Marzo y cuando iniciaba Abril se podía confirmar. La novedad conforme los datos expuestos anteriormente esto se ha decidido retrasar la fecha para solicitar el borrador aunque solamente en las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que reciben el borrador el 4 de Abril podrán confirmarlo, esta es una de las novedades.
Entre los requisitos para solicitar el borrador de la Renta 2010, son los siguientes:
-El borrador lo pueden solicitar los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
-La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos.
También pueden acceder a los calendarios fiscales 2011:
Calendario fiscal enero 2011
Calendario Fiscal Febrero 2011
Calendario Fiscal Marzo 2011
Calendario fiscal Abril 2011
Calendario fiscal Mayo 2011
Calendario Fiscal Junio 2011
Calendario fiscal Julio 2011
Calendario Fiscal Agosto 2011
Calendario Fiscal Septiembre 2011
Calendario Fiscal Octubre 2011
Calendario Fiscal Noviembre 2011
Calendario Fiscal Diciembre 2011