La criciente tasa de morosidad que afrontan las entidades financieras tienen su epicentro en los problemas que afrontan las familias a la hora de cancelar sus deudas. Entonces, ¿Qué pasa si no se pago mi préstamo?
Cuando un cliente concurre a pedir un préstamo, y acuerda por escrito con la banca las condiciones de esta operación, se está comprometiendo a cumplir una serie de obligaciones, que en caso de no cumplir conllevan una serie de penalizaciones, y en el peor de los casos, terminará en el departamento de «Legales», con sus respectivas consecuencias.
Por lo tanto en caso de retrasarse en los pagos acordados (mensuales, trimestrales, semestrales) o en la devolución de la cantidad del crédito que se ha utilizado, el cliente cargará con intereses «extras» de mora. Pero atentos, los tipos de interés que aplica por incumplir suelen ser más altos a los intereses ordinarios.
Pero esto no es todo, la banca suele exigirle una comisión por reclamación de cuotas impagas. Recuerde que todos los tipos de interés que se aplicarán durante la vida del préstamo deben estar plasmados en el contrato.
Panorama más complicado
Sin embargo, si el cliente no puede cancelar sus deudas y se transforma en un miembro más de la lista de impagos, la entidad de crédito tiene derecho a recuperar el dinero a través del procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según lo estipula el Banco de España, en los créditos con garantía personal el cliente responde con todas sus propiedades presentes y futuras, la entidad podría conseguir que un juez embargue sus bienes.
En cambio, la situación es diferente si el préstamo cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas. Allí, en caso de impago, se exigir de forma directa a éstos el cobro de los pagos pendientes.