Reforma artículo 135 de la Constitución Española

Cuando la crisis aprieta sin importar partidismos, y no quedan muchas opciones que la de unirse en el espanto por que en esas situaciones muchas veces son las que deben dejarse de lado las enemistades y posiciones contrarias, como ha sucedido entre el PSOE y el PP, que sin importar el adelanto de las elecciones, lograron sacar adelante la propuesta de reforma del nuevo artículo 135 de la Constitución.

Consensuar y Unificar:

España necesita de unión partidaria también y no solamente solidaridad entre los españoles solo cuando ocurre una tragedia como la del terremoto de Lorca, también la unión no de pensamiento pero si de actuación ante una crisis que le es en en común tanto para Mariano Rajoy como para el otro principal candidato Pérez Rubalcaba, si pretenden llegar a la Moncloa.

No alcanza con planes de ajuste y medidas antipopulares sino con que más allá de quién es del PP o quién responde al PSOE es el comprender que esta nave no sale adelante si en medio de la tormenta sus navegantes se ponen a pelear y no a consensuar, que sirva como ejemplo este caso.

El texto principal logró ser acordado entre los miembros del PP y el PSOE, dando paso a la buscada reforma y que de lugar a la Ley Orgánica que entiende artículo 135 de la Constitución Española. Todavía falta la aprobación final previamente a que llegue el 20 de junio de 2012.

Con la reforma el artículo 135 de la Constitución Española podrá entenderse de esta forma:

Encuesta de ADICAE Sobre la Reforma:

Respecto a la reforma constitucional, ADEICAE ha aprovehcado dicho contecimiento para llevar adelante una interesante encuesta, en el que un 74% de los que fueron encuestados respondieron que piensan que a la hora de escoger entre varias reformas, la que más urge es la reforma que trata sobre la Ley hipotecaria más justa y equitativa.

Un 81% de los encuestados señaló que debería haberse llevado a cabo un referendum respecto a la reforma constitucional que aplica una serie de modificaciones sobre el artículo 135 fijando un techo de déficit y el pago de la deuda pública.

Recordemos que esta reforma recién aprobada va a modificar el artículo 135 de la Constitución Española, tras haberla aprobado el PP y el PSOE.

Viéndolo desde el peor punto de vista posible, muchos piuesan que de parte del Estado no invertirá lo necesario ante las necesidades básicas sociales más inmediatas. Sumado a que el gasto público, como: inversiones sociales en la vivienda, la sanidad, sobre la protección de los consumidores, las becas al estudio, se verán afectadas notablemente.

Por otro lado, también se incluye un techo de gasto para evitar el gasto excesivo y el consecuene déficit. Otro aspecto a entender sobre el mismo tema es que al reforma este artículo y en su punto 3 trata sobre el pago a entidades financieras que han comprado Deuda Pública el Estado tendrá que terminar desembolsando y pagar a un banco que hubiera adquirido Deuda Pública que cualquier otra causa con más sentido común.

Nuevo artículo 135 de la Constitución Española



1.
Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2.
El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3.
El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.
Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5.
Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a)
La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b)
La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c)
La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6.
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única.
Por otro lado, según el acuerdo pactado entre ambos grupos, la Ley Orgánica fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del año 2020.
1.
La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2.
Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
3.
Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020. Disposición final única.

Imagen: carcelesconcertinas.blogspot y aprenderformando.blogspot

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