Si nadie se dio cuenta este nuevo ejercicio 2011 se presenta con muchas vueltas en cuanto a lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el (IRPF), dada las novedades. Como me lo ha dicho un amigo contador, ustedes tienen un tributo que ni a veces ustedes entienden y enreda al mas entendido…….!
La verdad no sé si es complicado cuando es cuestión de «ejercicio» y lo que es a base de repetición tarde o temprano se aprende, le es complicado para el que recién debe empezar a meterse de lleno. En los tipos estatales podemos encontrarnos con hasta 6 tramos por no contar lo que toca a nivel autonómico debido a que las regiones autonómicas de España cuentan con algo así como una escala autonómica, pero no deja fuera a la escala estatal que es el punto en el que el ovillo tributario comienza a enredarse para algunos.
Y si bien hay cambios anunciados, estos serán declarados durante la campaña de la Renta en primavera. En la estadística tributaria, España se coloca en el cuarto lugar dentro de la Unión Europea al registrar un tributo muy repartido; ¿quienes son los primeros tres? Grecia, Portugal y Luxemburgo.
Esto se ve a grandes rasgos al incluir los principales impuestos contando a la UE, EEUU y los países BRIC; según datos de Ernst & Young.
Entre las medidas que nos comunicó el Gobierno la más notoria es la subida del IRPF a todas las rentas sumado a la del IBI por un plazo de 2 años. Además de aplicar lo que es definido como «recargo de solidaridad» sobre las rentas del trabajo y del rendimiento del capital.
La estimación más optimista es que le ayudará a recaudar 4.100 millones de euros más a partir del IRPF y por otro lado 1.240 millones de euros vía impuesto sobre el capital.
Para atajar las quejas se nos dice que este aumento es solo por un cierto plazo que al fin y al cabo es cuanto dure la crisis y el déficit y quien sabe hasta cuando.
Esta subida de impuestos pretende recaudar 6.000 millones de euros más durante el ejercicio 2012 para poder cumplir con el déficit público que debe de cumplir ante la Comisión Europea (CE), que se ubica en un 4,4% del Producto Interior Bruto (PIB) durante el próximo año y en el actual es del 8%.
Subida IRPF:
Otro eufemismo es el llamado «recargo de solidaridad» dentro de la cuota estatal para rentas de trabajo (IRPF) y sobre rendimientos capital que regirá durante los próximos 2 años.
Así por ejemplo el IRPF sube hasta un 0,75% sobre el primer nivel de renta siendo un punto por cada nivel hasta el 7% esto correrá para los 300.000€ de base liquidable.
Base Liquidable General | Tipo Aplicable |
---|---|
Desde Cuantía | Porcentaje |
0,00 € | 0,75 |
17.707,20 € | 2 |
33.007,20 € | 3 |
53.407,20 € | 4 |
120.000,20 € | 5 |
175.000,20 € | 6 |
300.000,20 € | 7 |
Casados con Hijos y Declaración Conjunta | ||
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Salario Bruto | Base Liquidable | Subida de la Cuota |
9500 | 1.416,75 € | 0.00 |
12.000,00 € | 4.478,30 € | 0.00 |
16.000,00 € | 8.932,00 € | 0.00 |
20.000,00 € | 12.678,00 € | 27,38 |
30.000,00 € | 22.043,00 € | 151,81 |
45.000,00 € | 36.486,67 € | 475,48 |
70.000,00 € | 61.486,67 € | 1306,28 |
110.000,00 € | 101.486,67 € | 2906,28 |
160.000,00 € | 151.486,67 € | 5221,14 |
220.000,00 € | 211.486,67 € | 8586,01 |
400.000,00 € | 391.486,67 € | 20300,87 |
Solteros Sin Hijos | ||
---|---|---|
Salario Bruto | Base Liquidable | Subida de la Cuota |
9500 | 1.416,75 € | 0.00 |
12.000,00 € | 7.878,30 € | 20,45 |
16.000,00 € | 12.332,00 € | 53,86 |
20.000,00 € | 16.078,00 € | 81,95 |
30.000,00 € | 25.443,00 € | 248,88 |
45.000,00 € | 39.886,67 € | 606,55 |
70.000,00 € | 64,886,67€ | 1471,35 |
110.000,00 € | 104.886,67 € | 3071,35 |
160.000,00 € | 154.886,67 € | 5420,21 |
220.000,00 € | 214.886,67 € | 8819,08 |
400.000,00 € | 394.886,67 € | 20567,94 |
Novedades!
Entre las novedades se dio a conocer la ampliación para el envío de borradores del IRPF, además de:
-Potencia la autorregularización voluntaria:
-Autocorrección de incidencias censales:
Para contribuyentes que la Agencia Tributaria advierta sobre errores u omisiones en sus respectivas declaraciones de manera voluntaria podrán corregirlos previo a un procedimiento, lo que reduce recargos o sanciones.
-Ampliación del ámbito del borrador del IRPF
-Potencia la administración electrónica
-Además de la obtención de forma on line de la información tributaria de manera personalizada junto a la formulación de consultas ante la administración en lo que respecta a lo tributario de operaciones dificultosas y que lo ameriten.