Cuando terminaba el periodo de duración de la Línea ICO directo, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos decidió extender hasta por 2 años más para que siga vigente la Línea ICOdirecto 2012. Dicha línea está vigente desde el mes de Junio de 2010 así se extiende estos préstamos ICO.
Al poner en marcha esta línea fue sumamente importante a los que va dirigida como para el propio ICO, dándole la oportunidad por primera vez al colectivo de autónomos y el tejido de las pymes en España que les permite poder solicitar una financiación directamente al ICO mediante la utilización de Internet.
ICO directo 2012-2013: Con esto la Línea ICO directo es prorrogada en 2 años más, recordemos que ICO directo es especial para los autónomos y las pymes que posean de antigüedad más de 12 meses, siempre que deseen financiarse al tener que llevar adelante sus diferentes proyectos de inversión, también pueden solicitar financiación si precisan obtener diferentes grados de liquidez. Cuya cuantía máxima para financiación que le permiten obtener mediante la línea ICO directo, alcanza los 200.000€.
Además de la prórroga, existe la novedad que rige en el período 2012-2013, y que ya está vigente desde el 1 de Enero de 2012, se trata de un nuevo plazo de devolución de los préstamos.
En cuanto a asesoramiento y ayuda a clientes que lo precisen o soliciten durante el proceso de tramitación de la solicitud, el Instituto ICO les ofrece una extensa red de agentes colaboradores, para existe la posibilidad de elegir en el listado de agentes colaboradores ingresando a la Web comercial, www.icodirecto.es habilitada.
También existe la posibilidad del número gratuito de atención al cliente 900 567 777 para consultas mientras se da el proceso de solicitud del préstamo.
Dentro de las diferentes operaciones que están dirigidas a la inversión decidieron incluir la opción de poder firmar el préstamo sin que haya un período de carencia y en las operaciones de liquidez en lo que se refiere al plazo de amortización se extiende pasando de los 3 a 5 años. Con esta nueva aprobación los plazos que regirán desde ahora son:
-ICOdirecto inversión: 7 años, con 0 ó 2 años de carencia del principal
-ICOdirecto liquidez: 5 años, con 0 ó 1 año de carencia del principal
Mientras que, el tipo de interés continuará de forma variable (Euribor 6 meses) + 4% que se revisa cada 6 meses, es decir de forma revisable semestral.
Por otro lado cobrarán una comisión de apertura que llega al (0,5%) a cada cliente, esta comisión se cobre sobre el importe que fuera formalizado, de 60€ de mínimo por cada operación.
Mientras que lo referido a la tramitación de las operaciones no cambia y sigue llevándose a cabo a partir de Internet mediante la Web www.icodirecto.es tras haberse completado el alta de la operación el ICO pasa a analizar la operación para decidir si se la aprueba, ya que le toca asumir el riesgo del préstamo que otorgará a los autónomos o lasa pymes.
En caso que llegara a aprobarse dicha operación el cliente en cuestión la tendrá que formalizar mediante alguna de las entidades que son las elegidas para colaborar en este caso los bancos Santander y BBVA.