Los desahucios en España son una de las consecuencias que han crecido por la crisis no solo la tasa de paro, es con lo que deben convivir pero también se debe a pasar a ser desempleados el perder la posibilidad de pagar por tener la vivienda, conforme creció la crisis también lo hicieron las ejecuciones hipotecarias que pasan por los juzgados cuyo camino final es el del desahucio.
Ante el creciente porcentaje de desahucios por mes, es que el Gobierno español y la oposición lograron un preacuerdo que busca ponerle freno a los desahucios aplicando una ley urgente. Los casos de desahucio son de los más dramáticos que viven las familias españolas, hasta ahora llegan a quedar afectadas 400.000 familias que se ven impedidas de pagar su hipoteca.
No es que no existiera un llamado de auxilio de parte delas familias y agrupaciones que las ayudan pero se está llegando a un límite que hace entender que el Gobierno y la oposición deben unirse y combatir un mal en común que son los desahucios. El próximo pasó será legislar una ley lo más pronto que se pueda ya que por día se producen 500 desahucios diarios.
No todas las familias saben del proceso que termina en su salida de su hogar tampoco lo tienen por que saber pero cuando llega el momento de no poder pagar es mejor saber de que se trata el desahucio o desalojo de la vivienda: Es creciente en la banca la tasa de mora del impago de los préstamos hipotecarios, y si bien la queja es que la banca cada vez dificulta o cierra el grifo del crédito, se les hace cuesta arriba pagar sus cuotas hipotecarias. Y todo empieza con los avisos que acaban en la vía judicial. Existen plataformas de los afectados.
Inicio de la Demanda:
Todo se inicia cuando el banco por ejemplo ante el impago pasa a reclamar vía judicial poder cobrar las cuotas atrasadas. Para ello se les envía una demanda ejecutiva por el impago en el juzgado.
A la vez le es enviada la notificación de la demanda al deudor a domicilio y una copia de la escritura, en el que le informan del plazo para abonar las cuotas así como la posibilidad de oponerse a la demanda.
Si llegaran a no respetar el plazo de pago, la entidad puede decidir la ejecución hipotecaria.
Subasta de la Vivienda:
El primer, paso es solicitarle al Registro de la Propiedad un certificado de cargas de la finca hipotecada, para que la vivienda salga a a subasta el valor de la misma se toma de la tasación del inmueble que sirvió para dar el préstamo hipotecario. La vivienda irá a subasta pública del juzgado, y si no existen empresas que lo hacen saliendo a subasta mediante avisos estos figuran en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el Registro de la Propiedad o del juzgado.
Mientras que llega dicha fecha, el deudor puede pagar las cuotas adeudadas el préstamo pagando las cuotas atrasadas. La vivienda se la llevará aquel que lance la mejor puja. Puede que la subasta se la declare desierta, en ese caso el banco termina por quedarse con la vivienda por el 50% del valor de tasación o el 60% si es una vivienda habitual.
Cuando el piso pasa al banco o a un nuevo dueño, el deudor tendrá un plazo para abandonar la vivienda, en caso de negarse será sacado mediante la fuerza de la Policía para desalojarlos.
Alguno de los expertos consultados coinciden que en cuanto a lo técnico, que el proceso de ejecución hipotecaria no se trata de un desahucio, si el perder de parte del propietario su vivienda aunque al ir a la práctica deben abandonar su vivienda un verdadero infierno ya que muchos de los desahuciados están en el paro todos los miembros de la familia.
El desahucio es un flagelo y si no se lo para llegarán a ser tantos como los parados, para ello es que desde algunas organizaciones entre ellas la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y algunos partidos políticos reclaman que la entrega del piso al banco termine con la responsabilidad hipotecaria.
La mejor fórmula es la dación en pago es practicada pero no obligatoria, y aunque figure en la legislación española -artículo 140 de la Ley Hipotecaria-, no existe obligación por ley que es lo que se busca impulsar.
Una de las fórmulas que existen es la de negociar con cada cliente y darles periodos de carencia, lo que evita llegar al proceso de ejecución.
Mientras que desde los bancos y cajas pueden exigirles el vencimiento anticipado, por lo que deben pagar el total del capital pendiente de amortizar, además de los intereses y comisiones en caso de no haber cumplido con los plazos.
Una de las últimas novedades es que el Gobierno español impulsa un nuevo código de buenas prácticas especial a la banca respecto al desahucio una de las novedades es que se establecería un techo de ingresos permitiendo evitar llegar al desahucio y hasta podrían llegar aplazarse en 2 años e incluso extender este plazo.
Otra propuesta es para las familias de bajos ingresos y que tenga a sus miembros en paro, se les permitiría acogerse a la dación en pago si es la primera vivienda.
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Fuente: Cincodias