Una vez confirmada la expropiación de YPF por parte del Gobierno argentino lo que ha generado el conflicto muchos se ponen a analizar cual es el valor de expropiación de YPF y cómo se calcula el valor de expropiación de esta. Hay que basarse en lo que especifica la Ley 21.499 esta se encarga de establecer que «la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación».
A cálculos actuales podría ser de más de u$s10.400 millones, además de que se debería tener que abonar un 10% más respecto al precio de los bienes inmuebles en este caso de YPF. Si se mira lo que establece la normativa argentina y que comprende la Ley de Expropiación 21.499 del Artículo 10 , fija literalmente que “la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”. Pero las negociaciones puede que no sean tan simple como interpretar al pie de la letra lo que indica la Ley ante esta Crisis Repsol-YPF cuando todo se inició con que Argentina le quitara licencias de explotación a YPF.
Mientras que los estatutos de YPF también cuenta con sus propias fórmulas para la valuación de la empresa si se diera la situación de quedar bajo la expropiación de una parte de las acciones de la firma o el total de la misma, para proteger a los accionistas. Se establece que el valor máximo de la empresas será por la cotización de mercado, además de la relación de libro entre el patrimonio y el total de las acciones y en todo caso tomar la que sea la mejor relación entre precio y utilidad de la empresa lo que en inglés se define como -prices earnings-.
Si se toma el máximo valor bursátil este fue el pasado 4 de Marzo de 2011, si bien es claro que más allá de la buena cotización ayudaba a que se lograra este máximo por que nadase hablaba de una expropiación de YPF, lo que permitía que las acciones registraran unos 52,30 dólares en la Bolsa de Nueva York durante 2011.
Lo que Indica la Ley:
Si se toma esta cotización, la capitalización bursátil estimada hubiera sido unos u$s20.560 millones, significando unos u$s10.485 millones del 51% que es el porcentaje que expropia Argentina. Mientras que al ver la Ley 21.499, que fuera promulgada en 1977, indica que «no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”. Así mismo indica que «no se pagará lucro cesante», y que “integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses”. Además de que “La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor».
Yendo al Artículo 13 de la Ley de Expropiaciones esta especifica que la parte expropiante-el Gobierno argentino- podrá adquirir un bien considerado de utilidad pública «directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles”. Pero vale aclarar que el viceministro de Economía, Axel Kicillof, señaló que el Gobierno argentino no acepta el precio puesto por Repsol de unos 10 mil millones de dólares que reclaman.
Siguiendo con el Artículo 13 de la Ley de Expropiaciones, «tratándose de inmuebles, el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento», y “las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble que se expropiará se tasarán conforme a lo establecido para los bienes que no sean inmuebles”.
Por otro lado el Artículo 17, remarca que aquellos bienes que no tengan consideración de inmuebles «deberá sustanciarse prueba pericial», permitiendo que «cada parte designará un perito y el juez, un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo».
Pero ya vemos que el Gobierno argentino hace respetar la ley cuando les favorece y cuando no recusa, inventa, acusa y miente hasta poder hacer que la ley cambie o les favorezca…………Así que es de esperar que todas sean las de perder para la parte española y conformarse con lo que de den antes que nada.
Fuente: Infobae
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