Una novedad surge en el sector de la vivienda en cuanto a una serie de nuevas facilidades y seguridad para aquellos que elijan alquilar, una de las novedades consiste en acortar los plazos en los contratos además de una mayor rapidez en los casos de desahucios. Esta es una nueva medida para ayudar a la banca a bajar el alto y crónico stock de vivienda se estima que el total de viviendas es de unas 687.523 viviendas nuevas.
Esta iniciativa parte del Ministerio de Fomento permite reformar la vigente regulación que rige en el mercado del alquiler que permitiría facilitarle al acceso a los pisos a los usuarios que precisan de una vivienda pero que se ven impedidos por diferentes motivos. Para ello se reducen los plazos de los contratos, un mejoramiento en la seguridad jurídica con una nueva inscripción registral de los arrendamientos y se da una mayor rapidez en los desahucios todo esto ayudará a los bancos y cajas a bajar fuertemente el stock y a los usuarios a acceder de mejor manera a una.
Por lo que de parte del se Consejo de Ministros se decidió aprobar el anteproyecto de ley para estas modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Enjuiciamiento Civil, y llegar a los cambios comentados.
Desde hace unos años se viene aplicando diferentes fórmulas tendientes a achicar el alto stock de la banca que fue conformándose, el parque inmobiliario en alquiler llega a las 1,8 millones viviendas y más de 3 millones de pisos que están vacíos por diferentes motivos y el 83% de los hogares españoles cuentan con una vivienda de su propiedad, el 17% restante vive en alquiler.
Si se confirman estos datos, serían los arrendamientos más bajos a nivel europeo. Una de las buenas noticias es que se podrá acordar actualizar la renta o en todo caso al renuncia del inquilino al derecho de compra preferente, lo que es un gran paso ya que no podía darse esta situación si no mediante esta modificación.
Se Achican los Plazos:
Muy importante es lo que sucede con la reducción de los plazos al pasar de los 5 a 3 años, que en el contrato figura como «prórroga forzosa», contaba con derecho el inquilino y el propietario que le alquilaba no podía negarse.
También pasa a ser de 3 años a 1 año la llamada «prórroga tácita automática», dicha prórroga daba la posibilidad de poder ampliar el contrato cuando ni inquilino ni propietario pronunciaban nada en contra.
Por lo que lo que se refiere al límite legal en la duración de los contratos se reduce de los 8 años (5+3) a 4 años (3+1). Tampoco queda afuera que le da la posibilidad al inquilino el desistir del contrato sin importar el momento, siempre viendo cuanto dura, pero para ello deben de hacerlo 1 mes antes.
Ayudas Fiscales:
En lo que hace a la fiscalidad existen nuevas exenciones en el impuesto sobre la renta de los no residentes sobre los rendimientos del alquiler de vivienda. En este caso alcanzará el 60% a todos los no residentes y será del 100% para el inquilino menor de 30 años de edad.
Mientras que se aclara que entidades no residentes no deberán tributar por el gravamen especial sobre bienes inmuebles, solo en los casos de los paraísos fiscales.
Registro de Alquileres:
Uno de los pasos que se da en cuanto a los alquileres, podrán registrarlo de forma voluntaria los contratos de alquiler. Esto hace que solamente los compradores de una vivienda arrendada deberán mantener a su inquilino en caso que el arrendamiento figurara en este Registro de la Propiedad.
Plazos de Desahucios:
Los plazos de los desahucios, desde ahora contarán con 10 días dentro de los que el inquilino pagará la deuda que tenga pendiente.
Se verán favorecidos los caseros, en cuanto a la recuperación de la vivienda para residencia habitual respecto a los supuestos de la ley debiendo figurar en el contrato. Con la novedad de que ahora podrán finalizar el arrendamiento sin que exista un acuerdo anterior con preaviso de 2 meses. Además de hacerse mas simple la Comisión judicial a la vez que duplica la capacidad operativa de los juzgados con lo que la resolución será más rápida.
Fuente: Cincodias
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