El tema de la hipoteca y del alquiler son dos de los que más consultas se llevan últimamente ante dudas y en especial por algunas novedades que se dieron a conocer una de ellas es la de Registrar un contrato de alquiler de 1.000€ saldrá 45€ esa es la novedad a la hora de inscribir en el registro un contrato de arrendamiento que por ejemplo tendrá un coste de 36€ cuya duración sea de hasta 1 año, pudiendo ser extendido a 3 años de 1.000€ de alquiler. Otra medida es el de impulsar las SOCIMIS.
Otro aspecto que se dio a conocer es que ambas partes tiene que recurrir de manera previa a una notaría este trámite servirá como validar las firmas, y por supuesto que no es gratis ya que deben pagar cada uno unos 9€. Más allá de los costes el objetivo es el de impulsar lo que es la inscripción pública y que exista seguridad jurídica sobre los contratos de alquiler algo que si no fuera obligatorio algunos elegirían esquivar los costes.
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Si bien los expertos en la temática señalan que actualmente existe en la legislación desde el año 2002 esta inscripción de contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, lo que se modifica sobre la misma es sustancial ya que de tener éxito permitirá que incluso crezcan las estadísticas registrales hoy inexistentes.
La nueva aprobación mejorará incluso varios aspectos para el propietario y el inquilino con esta nuevas medidas dentro del anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler y que busca dar seguridad jurídica vía inscripción registral de arrendamientos lo que permite mayor rapidez en el desahucio ya que entre algunas formas que se venían dando es la de la escritura pública en notaría con un coste junto a un arancel registral que supone (102,36€) en caso que el alquiler fuera de (900€) mensuales y de 5 años.
Una de las ventajas es que el procedimiento de escritura pública seguirá aunque se podrá inscribir sin este, generando un ahorro de costes.
Pasos a Dar entre Arrendador e Inquilino:
Además tanto el arrendador como el inquilino deben ir a un notario llevando el contrato de alquiler con el que deberán validar sus firmas, y recuerden deben pagar módicos 9€.
Luego habrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad, pagando 36€ cuando sea un contrato por 1 año de alquiler de 1.000€.
Esto hace un total de 45€, dividido en los 36€ del Registro y 9€ de la notaría por las firmas, este pago será una sola vez cuando inicia el contrato de alquiler, el mismo es prorrogable a 3 años.
Finalidad de la Nueva Ley:
La nueva ley, tiene como principal objetivo que dicha inscripción en el Registro de la Propiedad evite los fraudes por adquisición de viviendas alquiladas, o alquiler de locales comerciales y desahucios. Por lo que en caso de eliminarse la obligación de escritura pública ante notario, se logra un ahorro de costes posibilitando ahora sí la inscripción como se pretende.
Derechos del Inquilino:
Por lo que aquel comprador que compre una vivienda ahora queda obligado a tener que dejar al inquilino que este pueda seguir con el contrato de alquiler pero esto cuando el acuerdo por escrito fuera inscrito en el Registro.
Si sucediera que no fuera registrado, en cuyo caso el comprador del piso no quedará exigido a dejar que siga vigente respetar el contrato del inquilino con el anterior propietario. Deja abierta la posibilidad de que el arrendatario pueda tomar la vivienda hasta 5 años, por más que se diera el cambio de titular de la propiedad.
Tras inscribirse el contrato en el Registro de la Propiedad, esto le permite al inquilino no perder sus derechos de prórroga forzosa y prórroga tácita como se las conoce, ya que el nuevo propietario deberá respetar lo acordado anteriormente.
Mientras que también favorece a los notarios y registradores a partir de las reformas legislativas lo que les permite que suban sus diferentes labores como despachos profesionales y los tribunales de justicia se verán más liberados de la carga de trabajo. Y los notarios, con la reforma de la Ley de Arbitraje por ejemplo se convierten en árbitros de derecho siendo mediadores, además de participar en lo que es la escritura pública.