Cataluña nombramiento sustituciones escolares

Entre las muchas medidas de recortes en Cataluña hace la salvedad de no recortar en sustituciones escolares en 2012, esto se debe a que actualmente la organización actual de centros no da la posibilidad de cubrir con sustitutos internos las diferentes ausencias de profesorado que pueden darse, esto hace que el departamento de Enseñanza de la Generalitat Cataluña haya optado por no pasar la tijera sobre el curso en sustituciones del Ministerio de Educación en Infantil, Primaria y Secundaria.

Por lo que queda fijada que la primera baja docente podrá cubrirse desde los 10 días hábiles y que se oficializa dentro del documento de criterio para sustituciones docentes de la Generalitat de Catalunya, esto se da tras haberse revisado que existen dificultades para poder aplicar el Real Decreto, además de que la organización de centros no da lugar a que se cubran mediante sustitutos internos para cuando suceden las ausencias de profesorado por lo que se frena cualquier política que fuera a aplicarse.

-Esto hace que en la enseñanza Infantil y Primaria las bajas no puedan llegar a cubrirse en los primeros 5 días lectivos.
-En lo que hace a la Secundaria los primeros 7 días.
-Respecto al Bachillerato y enseñanzas profesionales, de idiomas y artísticos no podrán cubrirse los primeros 10 días hábiles.
-Sobre la simultaneidad de bajas, y abarca al total de niveles se considerará la excepción de cubrir la segunda incidencia simultánea ya a partir del primer día.

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Sobre las bajas prolongadas, se establece que podrán cubrirse el primer día siempre que esta ausencia fuera debido a una situación de la siguiente lista:
-Maternidad
-Paternidad
-Reducción de jornada
-Compactación de la reducción de jornada
-Accidente laboral
-Estancias en empresas
-Algunas situaciones más.

En lo que hace a los permisos, la Generalitat de Cataluña establece que la dirección de los centros cuando deban informar sobre una solicitud de asuntos propios tendrá en cuenta el que exista una o más bajas dentro de su centro o si tuviera que rechazar algún permiso.

Sustitutos para Escuelas:

Otra medida entrará en vigencia desde el 1 de Septiembre de 2012, es que la Generalitat deberá seguir lo que establece el Real Decreto del Ministerio, esto incluye por ejemplo que se nombre a sustitutos a los 10 días hábiles, mientras en esos días todos los estudiantes afectados tendrán que recibir los recursos propios del centro hasta que entre en funciones el sustituto.

Si se da el caso que en dicha escuela existen bajas simultáneas que tienen duración ya prevista y sobrepase los 10 días lectivos, teniendo una simultaneidad de 5 días deberán aplicar otros criterios establecidos.

Mientras que, las escuelas con menos de 20 profesores, y que estén en zonas rurales y sean de educación especial podrán tener a disposición un sustituto a partir del primer día y cuando sea la segunda baja, y las escuelas de más de 20 docentes podrán tener disponibles un suplente en el primer día cuando se de la tercera baja simultánea.

Cu8ando sean institutos con menos de 12 grupos, y las bajas de profesores de Secundaria, podrá nombrarse sustitutos el primer día cuando se da la segunda baja, si fueran institutos con 12 o más grupos los sustitutos será desde la tercera baja.

Por el lado del Bachillerato, Formación Profesional (FP), las enseñanzas deportivas, las escuelas de idiomas, artes y aulas de formación de adultos los sustitutos estarán disponibles desde el primer día luego de la tercera baja simultánea.

Fuente: Cincodias