En toda empresa que se precie de seria debe de existir un Convenio Colectivo el que se trata de un acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores «sindicatos» y el de los empresarios «patronal» en este convenio colectivo deben de figurar cuales son las condiciones de trabajo y productividad que regirán en el ámbito laboral de la empresa y siempre se lleva a cabo con una mesa y plazo de negociación colectiva en la que participan las dos partes y en la que presentan las propuestas sobre el mismo y que acabado ese periodo debería de haberse logrado un acuerdo.
Estos convenios colectivos registran un carácter de ley, siempre y cuando se los consignara por escrito, además de elevarlos a una autoridad laboral reconocida por ambas partes y tras dotarlos de validez entonces sí estos convenios pueden ponerse en marcha siempre se iniciará desde la fecha establecida nunca antes y nunca después.
Los convenios colectivos cuentan con determinadas obligaciones para los empresarios y para los trabajadores a lo largo de su vida, es decir de los años en que tendrán validez.
Existe una excepción en cuanto a que dichos convenios colectivos no rigen sobre todos los trabajadores, solo tienen validez sobre los trabajadores que ya estuvieran legalmente regulados en el Estatuto de los Trabajadores como manda la ley. Al tener valor de ley permite que el trabajador que sea perjudicado en sus derechos a causa de un convenio de empresa o debido a una cláusula en el contrato de trabajo el convenio le permite reclamar para que la empresa respete lo que figure en cuanto a la queja dentro del convenio.
En cuanto a los entes validados para negociar los convenios y del lado de los trabajadores, siempre son el Comité de Empresa o los Delegados de Personal. Si no hubiera convenio sectorial estatal alguno, se debe recurrir al Estatuto de los Trabajadores que será el que regule las relaciones laborales.
A tomar en cuenta son el conjunto de trabajadores que no quedan fuera de ser regulados por convenio colectivo:
-Funcionarios
-Consejeros o miembros del Consejo de Administración de Empresas
-Trabajos realizados para familiares
-Los transportistas
-Los trabajos mercantiles cuando el mismo sea que que corra con el riesgo
-Los trabajadores autónomos o por cuenta ajena.
Desglose de los convenios colectivos:
-Convenios Por actividad:
Este tipo de convenios, se trata de los mayormente utilizados, se trata de los que se encargan de regular las relaciones laborales de ciertas actividades y las tareas laborales.
-Convenios Por empresa:
Este tipo de convenios se trata de los que se dan entre los representantes del colectivo de trabajadores y los representantes de los directivos de la empresa, aplicándose solo en la empresa.
Tipos de Convenios Colectivos en España:
Como hemos visto los convenios colectivos sea cual sea su tipo y sector cumplen la tarea de fijar las condiciones de trabajo y de la producción. Existen a primera vista dos tipos de convenios colectivos, dependiendo de cual sea el ámbito de aplicación:
Convenio colectivo de carácter sectorial:
Los convenios colectivos de carácter sectorial, se tata de los que se imponen sobre un determinado sector de actividad económica.
Convenio colectivo de empresa:
Este tipo de convenios colectivos de carácter sectorial, también son los aplicados dentro de un sector de actividad económica.
Pueden clasificarse en estas clases:
Convenios sectoriales estatales y nacionales. Convenios sobre el territorio estatal y que se encarga de publicar en el Boletín Oficial del Estado. Los participantes en la firma de estos convenios son los sindicatos y las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el sector en el ámbito nacional.
Convenios sectoriales autonómicos:
Convenios sobre una Comunidad Autónoma pero a un sector de actividad, al momento de la negociación del convenio, se da entre los sindicatos y las agrupaciones empresariales siempre que tengan el 10% de representación dentro de determinada Comunidad Autónoma.
Convenios sectoriales provinciales:
En este caso se trata de convenios pero a nivel provincias y dentro de un sector de actividad. Cuando se negocia el convenio, forma parte los representantes de los trabajadores y de los empresarios que obtengan un 10% de representatividad en la provincia.
Convenios sectoriales interprovinciales:
Estos convenios se dan sobre varias provincias, pueden pertenecer a una sola Comunidad Autónoma o pueden ser de diferentes regiones. Al momento de las negociadores en los convenios participando entre sindicatos y agrupaciones de empresarios con el 10% de representación dentro de la misma.
Convenios sectoriales locales o comarcales:
Respecto a este convenio se dan sobre una localidad o comarca, y dentro de una actividad económica específica. Al momento de la negociación de los convenios se da entre representantes de sindicatos y de agrupaciones empresariales deben tener hasta un 10% de representatividad dentro de la misma.
Los convenios colectivos de empresa, se trata de los que se dan sobre una empresa determinada, grupos de empresas o centros de trabajo. En caso que la empresa sea nacional, los convenios figuran en el Boletín Oficial del Estado. Al ser de ámbito autonómico o provincial, dichos convenios deben figurar en los boletines autonómicos o provinciales.
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