Guía para acogerse a la amnistía fiscal

De las varias guías que existen en cuesiones tributarias y demás, hay una que debemos tener en cuenta que es la Guía que permite acogerse a la amnistía fiscal. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ayudan a esto con una guía para los contribuyentes y que estos puedan saber cómo acogerse a la amnistía fiscal. Esto se debe a que se acerca el 30 de Noviembre que es cuando vence el plazo que permite acogerse a la amnistía fiscal.

La amnistía fiscal tiene por objetivo el de ver aflorar las rentas ocultas debiendo pagar el 10%. Según los propios asesores fiscales están notando una creciente consultas con el objetivo de regularizar rentas ocultas empujado además por la nueva ley contra el fraude fiscal, ya que esta castiga fuertemente si se tienen bienes en el extranjero no declarados, y al parecer no son pocos los que tienen alguno.

Por lo que para facilitar y responder dudas, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), ligado al Consejo General de Colegios de Economistas, ofrece una guía relacionada para los contribuyentes y que estos puedan cumplir. Entre lo que deben saber está que en camino a regularizar tributos; Esta amnistía fiscal es aplicable solamente:
-Al IRPF
-Al impuesto sobre sociedades
-Al impuesto sobre la renta de no residentes.

Todos aquellos contribuyentes que elijan acojerse a la declaración tributaria especial, y según el caso, les corresponderá regularizar tributos que hubieran dejado de pagar aunque no sean afectados por la amnistía fiscal.

Uno de los posibles casos es el del contribuyente que deba regularizar su cuenta en algún paraíso fiscal corresponderá que presente una complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando dicho dinero de la cuenta fuera de alguna herencia familiar.

Otra de las cuestiones que se puede dar es el de quiénes se ven afectados, puede que sean terceros. Si se da el caso de fraude fiscal existiendo un pago de dinero en negro, el fraude fiscal a la hora del castigo, o multa se toma en cuenta a la parte que da el dinero y a la que lo recibe. Por lo que, los contribuyentes que estén por regularizar su situación deberían de comunicárselo si existieran a las demás partes.

Uno de los casos que más podría darse es el de regularizar la renta por la que obtuvieron dinero en negro por vender un inmueble de segunda mano, si fuera así deberán comunicarle a la parte compradora que podrían verse afectados por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales para que no se sorprendan. Si bien desde Hacienda rechazan que fueran a hacer uso y abuso de las declaraciones de la amnistía fiscal como método para inspecciones a terceros contribuyentes lo que no significa que si se detecta un fraude de terceros, podría iniciar el inspector una actuación.

Impuesto de patrimonio:

Una de las situaciones que puede darse es la de que al regularizar su situación tributaria aflore una renta oculta previa al 31 de Diciembre de 2010. Lo que afecta el impuesto del patrimonio, ya que rige en los ejercicios de 2011 y 2012 gracias a Zapatero.

De manera que, la renta que aflorada tendría que tributar por el impuesto sobre el patrimonio de 2011, declarado a Junio de 2012. Por lo que el contribuyente que evitó pagar hasta 1 millón de euros, aflorados ahora en la amnistía fiscal, tendrá que ofrecer una declaración complementaria, además de claro abonar con recargo el impuesto sobre el patrimonio de 2011, ya este queda fuera de la amnistía fiscal.

Bienes Fuera de la Declaración en Períodos Prescritos:

Los bienes que no hacen falta declarar son los que el contribuyente obtuvo dentro de los períodos prescritos en cuanto a bienes y derechos adquiridos. Los períodos prescritos se toman 4 años en el caso dfraude fiscal y 5 años en caso que la evasión tributaria fuera de más de 120.000€. Una de las dificultades es que, no siempre se guardan documentos o existen para poder demostrar que el bien fue adquirido dentro de un período fiscal prescrito.

La ironía se da en que si se dio un fraude, usualmente el contribuyente defraudador según lo la logica del delito es tapar o eliminar pruebas. Pero irónicamente al pasar por una amnistía fiscal se debe de poder comprobar que aunque fuera un fraude lo adquirieron fue dle periodo alcanzado por lo que puede que el fraude o delito prescribiera pero no tengan como probarlo por haber eliminado las pruebas…………

Tipo del 10% en la renta aflorada:

Una posibilidad que brinda la amnistía fiscal es el tipo del 10% sobre la renta aflorada, aunque los expertos señalan que no siempre conviene y es mejor hacerlo de la manera indicada.

Otra trampa en la que caen los contribuyentes es cuando deben aclarar las estructuras instrumentales que sirven para evadir altas cifras para no pagar al fisco la máscara son las estructuras instrumentales que no son nada simples, y que a la hora de tener que demostrar su titularidad de la renta oculta no le es tan fácil hacerlo.

Una de las soluciones es que el verdadero titular pueda acogerse a la amnistía fiscal, para lo que previamente al 31 de Diciembre de 2013 deberá ser el titular jurídico de la misma.

Dinero en efectivo:

El 19 de Noviembre se inicia la prohibición de los pagos en efectivo de más de 2.500€ sobre operaciones que involucre a empresarios o profesional. Lo difícil será que Hacienda pueda detectar esto ya que para ello una de las partes debería acusar a la otra y si bien la parte denunciante quedará exonerada por denunciar la operación en efectivo que supere los 2.500€.

Sistema de módulos:

Una de las grandes modificaciones es que el colectivo de Carpinteros, albañiles, fontaneros o pinturas dejarán de tributar por el régimen de módulos siempre que más del 50% de la facturación sea por operaciones con demás empresarios.

Bienes en el extranjero:

También toca a los contribuyentes que posean cuentas e inmuebles en el extranjero teniendo que presentar la declaración informativa con la Agencia Tributaria. Los bienes que detectara Hacienda, las tomará en forma de ganancia patrimonial quedando dentro del último ejercicio con los no prescritos.

Régimen de gananciales:

En lo que afecta a parejas que estén tributando bajo el régimen de gananciales, las rentas ocultas tendrán que declararse pero de parte del contribuyente que las genererara no de ambos.

Mientras que los que sean herederos, tiene la oportunidad de regularizar los bienes del contribuyente fallecido desde Enero del año pasado. Si deberán presentar y tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Todo esto engloba las medidas contra el fraude y el afloramiento del mismo, a partir de la nueva ley contra el fraude fiscal que incluye la amnistía fiscal.