Declaración en Hacienda de activos en el extranjero

Todos los que desde hace un tiempo posean activos en el extranjero y que los mismos superen los 50.000€, de ahora en más tendrán que declararlos ante Hacienda por la nueva disposición contra el fraude fiscal quedando los contribuyentes obligados a informar de estos activos debido a que Hacienda corrigió la cifra de 20.000€ igual se trata de bienes en el extranjero no comunicados todavía. Lo que queda claro es que si es contribuyente responsable y le teme a Hacienda sin que lo presionen mucho más que con la nueva disponibilidad de seguro declararán a Hacienda sus bienes y aquellos que superen el monto en el extranjero de 50.000€. También pueden aprovechar la Guía para acogerse a la amnistía fiscal.

 


La nueva disponibilidad quedó incluída en la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal puesta en marcha recientemente el 31 de Octubre de este año. Ahora se conoce vía real decreto el techo límite desde el que se aplicará el tener que informar a Hacienda, ya que existía una primera cifra límite que era de 20.000€ lo que se corrigió subiendo el monto en 30.000€.

A la vez vía orden ministerial fijan el formulario de declaración que deben obtener los contribuyentes que deban declarar los bienes que superen el techo mencionado y que tienen que presentar a Hacienda ya por el primer trimestre de 2013, en el formulario tienen que detallar cual es el saldo actual de sus bienes en el extranjero teniendo como plazo el 31 de Diciembre de este año, el ejercicio 2012 y llevar el formulario rellenado en 2013.

Lo que deben saber sobre la nueva declaración informativa:

-Deberán incluirse las cuentas en entidades financieras, los inmuebles y acciones ya que cuentan entre los activos que van a la declaración siempre que su valor individual esté por encima de 50.000€. Es bueno que tengan en claro que dicho límite se toma a nivel de cada bien no en conjunto ni cantidad.

-Además tras quedar registrada la declaración informativa como se la llama, se evitarán tener que presentarla nuevamente para los próximos ejercicios siempre y cuando los bienes no se revaloricen por más de 20.000€.

-Esta declaración de carácter informativa, de ninguna forme le hacer desemboldar algo por pago de impuestos adicionales.

-Si poseen un inmueble en por ejemplo Suiza, o declaran acciones en una sociedad de Panamá deben saber que no supone ilegalidad alguna si el dinero salido de España una vez que cumplieron con el pago de impuestos y que los rendimientos hayan tributado según la nueva normativa.

Prueba de Fuego:

Si por así decirlo supone una prueba de fuego para el contribuyente poder demostrar ante Hacienda que no caen en el fraude fiscal y que los bienes en el extranjero los compraron bajo rentas declaradas. Si no pudieran hacerlo, los bienes serán imputados por Hacienda al período impositivo más antiguo entre los que no fueron prescritos. Es lo mismo que una declaración de imprescriptibilidad.

La modificación se da en que cambia que tras una inspección en la que se detecte que el contribuyente posee dinero dentro de una cuenta en el extranjero y usualmente el ejemplo recae en Suiza, y la misma fuera con dinero negro e ilegal de por ejemplo en un ejercicio prescrito, hasta ahora Hacienda les reclamaba el total de intereses que fueron obtenidos por dicha cuenta durante el período de los últimos 4 años, pero ahora va por el capital total así que el contribuyente sufre proporcionalmente mucho más. Todo gracias a la nueva ley contra el fraude. De ahora en más la Agencia Tributaria imputará en forma de ganancia patrimonial el total del dinero que hubiran no declarado.

Castigos:

En caso que Hacienda detectara que un contribuyente no declaro algunos bienes inmuebles y algún tipo de inversión en el extranjero en caso de no detallarlo en la declaración informativa, sufriran como sanción por 5.000€ por bien no declarado.

Si dichos bienes fueron comprados dentro de un período prescrito, igualmente se les imputará como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, debiendo abonar hasta un 52% del patrimonio. demás de intereses por demora y una sanción del 150% y hasta sufrirían el proceso por delito fiscal.

Fuente: Cincodías

Imagen: http://www.minhap.gob.es