Se buscará modificar la Ley de Auditoria de Cuentas para adaptarla a las exigencias de la directiva europea de 17 de mayo de 2006.
Por ejemplo, se intentará dar mayor independencia de las firmas de auditoría respecto de sus clientes, enfocar el sistema público de supervisión y clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales según los estados financieros de sus empresas auditadas.
Por otra parte dicha reforma se utilizará para introducir otro paquete de modificaciones que apuntarán a mejorar la aplicación técnica de la ley.
Régimen de responsabilidades
Buena noticia para los auditores, que tendrán delimitado el régimen de responsabilidades. De esta manera se deja sentado que sólo responderán por aquellos daños imputables directamente y no por los otros perjuicios que la entidad auditada pudiese causar. Por otra parte se podrá exigir la responsabilidad solidaria del auditor, solamente, en los casos de no poder individualizar el causante de los daños o que esté comprobada la concurrencia.
La reforma de la ley obligará a que las auditorias concuerden sus políticas estándares con las planteadas por la UE, para así regular el acceso de auditores y sociedades de auditoría de Estados miembros a otros documentos realizados en relación con sociedades domiciliadas en España, pero cuyos valores hayan sido emitidos en terceros países.
Independencia de las firmas
El auditor o la firma de auditoría deberían llevar a nivel interno las medidas de precaución para detectar, evaluar y, si es posible, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de sus clientes. En base a esto, se revisan causas de incompatibilidad vigentes en la ley vinculadas al régimen de salvaguardas.
Además, se modificará el principio de rotación obligatoria en los equipos de auditoría, de esta manera, sólo quedan supeditados a esto el auditor firmante del informe y el gerente.
Mayor supervisión pública
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumirá las competencias de control de calidad de las entidades de auditoría. Realizará la inspección y revisión periódica, la evaluación de los sistemas internos y tendrá a su cargo la formulación de requerimientos de mejora.
Por último, se agrega un nuevo procedimiento de auditoría: el de entidades de interés público. Tendrá su aplicación para las sociedades que posean un importe neto de “cifra de negocios” mayor a 50 millones de euros, o bien, para aquellas que se encuentran bajo la supervisión de la CNMV, la Dirección General de Seguros, Fondos de Pensiones y el Banco de España.