Declaración de la Renta desgravarse la pensión compensatoria

Una de las posibilidades que da la Declaración de la Renta es la de ciertas desgravaciones, pero no todos pueden o les coresponde hacerlo, una de ellas es la Pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta tal el caso de divorcios en el que se acuerdan pensiones compensatorias y / o anualidades por alimentos para el o los hijos.

Dichos montos quedan bajo desgravación cuando las establezca un juez, los que podrán desgravarse la pensión compensatoria -la xobra el cónyuge afectado económicamente en la separación o el divorcio-y la anualidad por alimentos, son los que estén cobrando una de las dos cuantías, con lo que reducir la base imponible en la Declaración de la Renta.

Cuando el monto de alguna de las fuera no por un juez sino de mutuo acuerdo, podrán desgravar la pensión compensatoria pero no las anualidades por alimentos para sus hijos. Si el cónyuge percibe la pensión la tendrá que declarar bajo la figura de «rendimiento del trabajo» que no sufre retención en la Declaración de la Renta, permite desgravarla y reducirla de la imponible. Tendrán que rellenar las casillas (570 a 572) del Programa PADRE, además de cual de los cónyuges la cobra.

En las casillas (570 – 572) para las reducciones por pensiones compensatorias para el cónyuge y anualidades por alimentos, -excepto a favor de los hijos-, figura en la página 11 anexo I. Sobre Reducciones de la base imponible del Programa PADRE.

Fuente: Rankia

Imagen: www.iuriscivilis.com