Ante la obligatoriedad del Certificado energético de viviendas ya desde el 1 de Junio, em materia de pisos en venta o alquiler, deben tenerlo y no todos saben como obtener el Certificado energético que el Gobierno ha aprobado el 5 de Abril mediante el Real Decreto que obliga a tener el Certificado de Eficiencia Energética desde el 1 de Junio. Por lo que quedan obligados a obtener este certificado los que sean propietarios de un piso en venta o en alquiler ya que tiene carácter de obligatoriedad, mientras que los garajes y otros están exentos.
Características del Certificado Energético:
Este certificado lo deben disponer los inmuebles acreditando su respectiva certificación energética, es algo similar a lo que sucede con los aparatos como la lavadora o frigorífico, que señalan su eficiencia energética reflejao en letras que en la escala significan el grado de emisiones de CO2:
-La mayor equivalencia es la (letra A)
-La menor es la (letra G)
El Ministerio de Industria, estima que la calificación energética los propietarios deben incluirla en cada oferta, promoción o publicidad sea a la venta o en arrendamiento y las comunidades autónomas deben fijar un registro de certificados energéticos.
A Quiénes Corresponde Pedir el Certificado Energético:
Quedan obligados al pedir el certificado los promotores si es de obra nueva y los propietarios de viviendas si es una vivienda de segunda mano. Quedan obligados a presentar el certificado energético al órgano que corresponda de la Comunidad Autónoma en el registro de certificaciones que deben crear. Deben figurar en anuncios de venta o alquiler de vivienda, el propietario será el que deberá responder ante la falta del certificado energético, ya que pueden sufrir de sanciones.
Algo a aclarar es que aquellos que tengan el piso alquilado, No se encuentran obligados al certificado, ya que el Real Decreto solo obliga a los inmuebles en venta o en alquiler, desde el 1 de Junio. Tampoco los locales comerciales en bruto ni los garajes; ya que los locales en bruto quedan exentos dentro de los inmuebles que no precisan de una rehabilitación importante, ya que no requieren instalaciones ni envolvente térmica, también quedan exentos los espacios de usos no habitables, y los garajes.
Imagen: www.realdepiasca.com