La llegada del nuevo Real Decreto 235/2013 obliga a que todos los propietarios que vayan a vender o alquilar su inmueble deban
realizar un certificado de eficiencia energética. Son numerosas las dudas e incertidumbres que existen en un procedimiento aún muy desconocido para muchos. Con este artículo, intentamos arrojar algo de luz sobre el tema.
Paso 1| Elección del técnico
¿Qué profesional puede realizar el certificado de eficiencia energética? ¿Por qué existen tantas diferencias de precio en el mercado actual? Éstas son algunas de las preguntas que nos pueden surgir cuando nos ponemos en marcha para buscar un profesional que haga nuestro certificado.
En primer lugar, el certificado de eficiencia energética debe ser firmado por un profesional que pueda hacer proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, es decir, arquitectos, aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos.
También es muy importante hacer una buena interpretación de los presupuestos que hemos solicitado, ya que en el caso del certificado de eficiencia energética la elección del presupuesto más barato no siempre puede resultar beneficioso para el cliente. La razón es que es posible que el propietario pueda estar pagando menos por un servicio realizado de manera más rápida y con menos rigor, de una forma más superficial. En estos casos, el programa informático “calculará” el certificado a partir de unos datos menos rigurosos y más restrictivos, lo que se traduce en la obtención de una etiqueta energética con una calificación más baja que si se hubiera hecho de una forma más precisa.
En el mercado actual, existe una gran diferencia de precios. La razón principal es que no existen unos precios fijados por el Estado, por lo que el coste de la certificación energética se basa en la ley de la oferta y la demanda. Existen numerosas plataformas que actúan como intermediarias entre técnicos certificadores y clientes. La captación de este cliente se basa en subastas donde, en muchos casos, priman precios bajos frente a calidad. Es necesario tener especial cuidado en estos casos, ya que los certificados pasan por organismos de control facilitados por las comunidades autónomas, que llevan a cabo inspecciones aleatorias y que pueden conllevar sanciones económicas que pueden ascender hasta los 6000 euros.
Paso 2| Elaboración del certificado
¿Qué trabajos tiene que llevar a cabo el técnico?
Desde el momento en el que encargamos la realización del certificado, será necesario concertar una visita al inmueble con el técnico.
Sin embargo, antes de visitar el inmueble, un buen profesional debería hacer un estudio previo a partir de unos datos iniciales aportados por el cliente (dirección completa, tipo de edificio,…), con el fin de tener un primer acercamiento al inmueble y conocer algunos datos iniciales como ficha catastral, orientaciones de fachadas…
Una vez concertada la visita, el técnico acudirá y tomará los datos necesarios.
Tras la toma de datos, el técnico analizará todos los datos recogidos y los evaluará con uno de los programas oficiales reconocidos por el Ministerio.
Paso 3| Obtención del certificado
¿De qué partes consta el certificado que me han elaborado? ¿Cómo puedo interpretar los datos que aparecen en él?
El certificado es un documento que el técnico puede facilitarse en formato papel y digital (archivo PDF) que se compone de una primera parte principal y una segunda formada por cuatro anexos.
La primera parte incluye una serie de datos que identifican el edificio (dirección, tipo de edificio, referencia catastral, año de construcción, normativa energética vigente,…) y la etiqueta energética obtenida.
En la segunda parte, se encuentra el desarrollo, mediante anexos, de la información que permite obtener la famosa etiqueta, como pueden ser las características energéticas de muros, ventanas, tragaluces o instalaciones. Además, aparecen una serie de útiles recomendaciones que permitirán el propietario mejorar su “nota energética”, en el caso de que las lleve a cabo. Estas medidas son de carácter informativo y en ningún caso, exigen al propietario realizar ningún tipo de reforma; únicamente aportan una información adicional.
Paso 4| Registro del certificado
La competencia en materias de la certificación energética se encuentra transferida a las comunidades autónomas. Por tanto, es a las administraciones autonómicas adónde debemos acudir para llevar a cabo el registro. En función de la comunidad en la que nos encontremos nos pedirán una documentación u otra. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el registro del certificado es gratuito y se puede hacer vía online. Además el técnico puede hacerlo por nosotros contando únicamente con una autorización firmada por el propietario. Tras realizar la solicitud, la etiqueta energética oficial podrá ser descargada desde la web.
Este artículo es de los profesionales de Emeka Arquitectos, por lo que si necesitáis más información (precios y demás) o tenéis alguna duda podéis consultar en su página web.