El colectivo de los trabajadores autónomos deben estar atentos a como cotizarán los autónomos en 2014. Las bases de cotización de los autónomos en 2014 trae varias novedades como la regularización de la cotización de los autónomos de los otros regímenes debido a la crisis, además de otros aspectos.
Entre los puntos a destacar sobresale la actualización de las bases de cotización por contingencias comunes que sirven para establecer las futuras cuantías de las pensiones de los cotizantes. Elevando las bases máximas en un 5%, hasta (3.597,00 euros) mensual. Además, se elevarán las mínimas en similar cuantía el salario mínimo interprofesional (SMI), aunque quedaría congelado en 2014.
Modificaciones Trabajadores Autónomos:
-Quedan modificados los umbrales de edad desde la que quedan fijado los límites a las aportaciones, a fin de concentrar las aportaciones en el tramo final de la vida laboral.
-Se crean un grupo de parámetros para los cotizantes de más de 50 años que no hubieran trabajado como autónomos, y que por la crisis y el paro quedan obligados a cotizar en el régimen de cuenta propia de los trabajadores autónomos.
No es novedad que la Seguridad Social topara la base máxima a partir de los 50 años, a fin de evitar los aumentos artificiales de las bases, y, de las pensiones ulteriores, a aquellos que ingresan durante los últimos 15 años de su carrera de cotización, estos son los que hasta la última reforma de la ley en 2011 determinaban la cuantía de la pensión.
Al haberse elevado la edad de jubilación (65 años y 2 meses) a partir del 1 de Enero de 2014 se amplia el número de años de carencia (17 años) también desde el 1 de Enero, queda adelantado el umbral de edad en que la base queda topada.
Nuevas Bases de Cotización 1 Enero 2014:
-Por lo que, el 1 de Enero de 2014 teniendo carácter general la base máxima quedará en (3.597 euros mensuales) y la mínima será de (875,7 euros) al mes.
-Los que al 1 de Enero de 2014 cuya edad sea menor a 47 años, tendrán libertad de elegir la base entre los dos límites. Al igual que los trabajadores autónomos que al 1 de Enero tengan 47 años y cuya última base de cotización de Diciembre de 2013 fuera similar o superior a (1.888,8 euros) mensuales, o que a dicha fecha tuvieran un alta en el régimen especial de Autónomos posterior.
-Aquellos que al 1 de Enero cuya edad fuera de 47 años y una base de cotización inferior a (1.888,8 euros) mensuales, estos no podrán elegir una base de cuantía superior a (1.926,6 euros) -siendo el tope previo más el 2%-. Si cuando hubieran optado previamente al 30 de Junio de 2014, con efectos para su cotización de Julio.
-Podrán superar la cuantía de (1.926,6 euros) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, por su fallecimiento, quedara obligado a atenderlo teniendo 47 años de edad.
-Los que al 1 de Enero de 2014 tengan 48 o más años cotizarán a unas bases entre los (944,4 y los 1.926,6 euros) mensuales; Quedando bajo excepciones el cónyuge supérstite del titular con 45 años o más años.
Base de Cotización Nuevos Autónomos:
Los trabajadores autónomos que anteriormente a los 50 años cotizaran antes en algún otro régimen de la Seguridad Social por un periodo de 5 años, obtendrán condiciones diferentes. Se trata de los cotizantes de regímenes por cuenta ajena a propia, por la crisis y a que se pierden puestos de empleo asalariado.
-Se establece que en caso que la última base de cotización acreditada fuera igual o inferior a (1.888,8 euros), cotizarán por una base entre (875,7 euros) mensuales y (1.926,6 euros).
-Cuando la base de cotización fuera superior al umbral de (1.888,8 euros), cotizarán por una base entre (875,7 euros) y el importe de esta, más un 5%, podrán elegir si no alcanzara, por una base de (1.926,6 euros).
Los tipos de cotización que se aplican a las mencionadas bases respectivamente son del (29,8%) o del (29,3%) si están en el sistema de protección por cese de actividad. Si no tuvieran cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el (26,5%).
Autónomos de Venta Ambulante:
La base mínima será la del régimen general y la mínima la del régimen de autónomos (875,7 euros).
Autónomos Pluriactividad:
Los autónomos cotizante en régimen de pluriactividad tienen un sistema de devolución parcial de cotizaciones, lo tienen que solicitar previo al 30 de Abril de 2014 a la Tesorería.
Fuente: Cincodías