Las compras por internet, han aumentado mucho durante los últimos años. Concretamente según el último informe de la Comisión Nacional de los Mercado y Competencia referente al segundo trimestre de 2013, el comercio electrónico en España alcanzó un volumen de negocio de 3.185,3 millones de euros, lo que supone un 20,6% más que en 2012; con un total de 45,6 millones de operaciones. Los sectores dónde más se comercia vía internet son los de agencias de viajes, transporte aéreo y los operadores turísticos en general. Pero aunque esta práctica está ya bastante generalizada, hay algunos usuarios que ven más seguro contratar su viaje en una agencia por miedo a perder su dinero.
Estos casos suelen darse cuando los viajes o billetes se contratan por medio de páginas web que no son muy conocidas o que aportan información dudosa. Es conveniente fijarse en los precios y en las condiciones. Por ejemplo si tras comparar en varios sitios nos ofrecen el mismo viaje con 500 0 600 euros de diferencia, es normal pensar que algo raro pasa, o que por el contrario al finalizar la compra, la comisión a pagar será elevadísima. Es importante comparar todas las ofertas, y comprar en sitios que nos aporten tranquilidad y fiabilidad.
No obstante, el pasado mes de octubre, se aprobó el proyecto de ley para la defensa de los consumidores y en concreto en relación a su protección en transacciones a distancia. Algunas de estas modificaciones son:
- Se incorpora la Directiva Europea de Derechos de los Consumidores, refuerza la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico.
- Se amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de catorce días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta doce meses.
- El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas.
- En los contratos telefónicos el consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
El objetivo principal de una nueva norma es reforzar la seguridad jurídica, tanto de éstos, como del empresario que formalizan transacciones a distancia. El Proyecto introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores.
Características principales:
- Información. Se amplía la información precontractual que, por Ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
- Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
- Nuevos derechos. El Proyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España. Como puntos importantes destacamos:
Cargas encubiertas
- El empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción. Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
- En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
- Los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
Contratos telefónicos
- Respecto a la contratación telefónica de bienes y servicios, en los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
- La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.