El “céntimo sanitario”, impuesto que aplican algunas comunidades autónomas sobre los carburantes, vulnera la legislación comunitaria según la Comisión Europea (CE).
Por ello, el organismo ha emitido un dictamen por el cual ha exigido a España que lo modifique en un periodo máximo de dos meses. En caso contrario, Bruselas, podría llevar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE).
Sin embargo, y a pesar de que los impuestos especiales sobre los hidrocarburos están armonizados a nivel comunitario y todos los Estados miembros de la unión los aplican, en España, algunas comunidades autónomas añaden uno más, denominado el céntimo sanitario.
¿Cual es la finalidad de este impuesto? Este gravamen tiene su aplicación sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
Luego la recaudación del mismo se destina al financiamiento de la sanidad, cuya gestión está transferida por el Estado central a las comunidades autónomas.
Sin embargo para Bruselas no existe una “finalidad específica”, y por lo tanto no cumple las condiciones que exige la legislación comunitaria. Además el Tribunal de Justicia sostiene que el impuesto tiene «una finalidad no presupuestaria».
Para el organismo, el objetivo principal del impuesto es «fortalecer la autonomía de las regiones proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales». «De acuerdo con los criterios del TUE, esto no puede considerarse una ‘finalidad específica’ a efectos de lo dispuesto en la directiva».
Otro motivo de incumplimiento es que el devengo del impuesto no se ajusta al del impuesto especial armonizado, puesto que no tiene lugar en el momento en que los productos dejan el último depósito fiscal sino en una fase posterior, cuando los productos en cuestión se venden al comprador en la gasolinera.