Esta vez las entidades bancarias se ven en un aprieto del que les va a ser imposible salir airosos. El nuevo fallo dado por parte del Tribunal de Justicia Europeo obliga a los bancos a devolver millones de euros a sus usuarios en cuanto a los gastos hipotecarios.
Los expertos calculan que son alrededor de 8 millones de personas las que se encuentran afectadas por los gastos hipotecarios, y que por tanto, se encuentran en el derecho legal de reclamar la devolución de dichos gastos. De esta manera, los bancos se van a enfrentar a una pérdida de dinero masiva, que puede llegar a alcanzar los 16.000 millones de euros en total.
Devolución de los gastos hipotecarios
La devolución de estos gastos, sin ninguna duda, supondría la ruina para determinadas entidades bancarias, y otras tantas quedarían afectadas de por vida. El fallo dado por el Tribunal de Justicia Europeo, estipula que siempre y cuando los Tribunales españoles sentencien que la cláusula hipotecaria resulta abusiva y no da lugar a negociación entre usuario y entidad, ya fuera total o por partes, la entidad se verá en la obligación de devolver el dinero que les ha sido cobrado a los clientes.
La única excepción que impone el Tribunal de Justicia, es que la devolución no se dará si se trata del gasto por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, puesto que la ley estipulaba concretamente que debían ser los compradores de la vivienda los que se hicieran cargo de ese tipo de gasto, y no la entidad.
Por tanto, cada cliente afectado por gastos hipotecarios que realice la reclamación oportuna, podría lograr una devolución de hasta 2.000 euros, variando en cada caso. Por ejemplo, si se tratase de una vivienda cuyo valor fuera de 150.000 euros, los gastos a devolver serían de unos 800 euros en cuanto a la notaría, los de registro oscilarán entre los 200 y los 400 de media, los de gestoría serían de 400 euros de media y finalmente los de tasación de la vivienda, que podrían ir desde los 250 a los 600 euros.
Es importante destacar que el gasto más alto a la hora de formalizar un contrato era precisamente el de IAJD, ya que en ocasiones podía llegar a alcanzar hasta un 70% de la globalidad de los costes. Es decir, el valor de este impuesto puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del valor de compraventa, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
A pesar de que la situación no parece pintar nada bien para las entidades bancarias españolas, no son pocos los que opinan que realmente el impacto va a ser nulo o casi nulo. Este convencimiento se debe a que todavía queda mucho proceso legal por cumplirse antes de que esta sentencia se convierta en una realidad, como por ejemplo el análisis de cada caso por parte de jueces españoles para determinar si realmente se trata de un gasto hipotecario abusivo. En caso de que se determinase que así ha sido, las devoluciones van a descender considerablemente al no tener en cuenta los gastos del famoso impuesto IAJD.
Los usuarios dispondrán de un periodo de 5 años para poder realizar las reclamaciones pertinentes. No obstante, los abogados expertos insisten en que sólo van a poder realizar esta reclamación aquellos usuarios que realizaron el contrato de su hipoteca antes de que entrase en vigor la nueva ley hipotecaria, es decir, antes de junio de 2019.