Desde hace unos días se encuentra abierta la posibilidad de solicitar el borrador de la renta 2012 para los contribuyentes, aunque sólo pueden hacerlo aquellos que registren las siguientes consideraciones:
Rendimientos del trabajo
Rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta
Letras del Tesoro
Imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo
Ganancias patrimoniales sometidas a retención
Ingreso a cuenta
Subvenciones para la adquisición de la vivienda considerada como habitual.
Cómo Confirmación del Borrador de la Renta:
Para confirmar el borrador de declaración de la renta telemática o telefónicamente pueden hacerlo sin importar el resultado que de, sea a ingresar, a devolver o negativo, ya desde el pasado 10 de Abril hasta el 2 de Julio de 2012, inclusive. Ahora en caso de hacer la confirmación se efectúa por otras vías, sin importar el resultado, si es a ingresar, a devolver o negativo, tienen desde el 3 de Mayo y el 2 de Julio de 2012, inclusive.
Si el resultado del borrador de declaración del IRPF fuera a ingresar y su pago estuviera domiciliado en cuenta bajo las condiciones del artículo 16, en cuyo caso la confirmación o suscripción no la podrán llevar adelante posteriormente al 27 de Junio de 2012,solo si el caso fuera que eligieron domiciliar el segundo plazo, la confirmación o suscripción ser{a hasta el 2 de Julio del mismo año.
Presentar la Declaración:
Para este caso el plazo para presentar las declaraciones del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), sin importar el resultado tendrán que hacerlo entre el 3 de Mayo y el 2 de Julio. Así los contribuyentes que decidieran distribuir el pago existe la posibilidad de usar par abonar el 40% del segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad colaboradora elegida para el ingreso del primer plazo esa es una de las ventajas de hacerlo mediante esta forma.
Mientras que los que han escogido no domiciliar el segundo plazo dentro de la entidad colaboradora bancaria, el ingreso del plazo será telemáticamente o en oficina de dichas entidades que pueden ser bancos, cajas de Ahorro o cooperativas de crédito, teniendo hasta el 5 de Noviembre de este año. En cambio si fraccionan el pago del ingreso de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por la domiciliación, del primero y del segundo plazo, habrá que hacerlo en la misma entidad y cuenta que la que se domicilió el primer plazo.
Respecto a los casos que han conseguido el borrador de la renta mediante la opción de tributación conjunta tendrán que indica el NIF del cónyuge ya que este número les permiten poder conocer sus datos fiscales además de al borrador y hasta el de poder confirmarlo, haya sido o no modificado este.
Mientras que aquellos contribuyentes que estuvieran abonados a la notificación electrónica recibirán los resultados del borrador de la renta o los datos fiscales les llegará a su dirección electrónica. Mientras que existe la posibilidad del envío por correo ordinario también.
De parte de la AEAT, esta enviará mediante correo ordinario,desde el 3 de Mayo, el borrador de la declaración de la renta o si corresponde los datos fiscales que les llegará a los contribuyentes que no todavía no lo solicitaron por alguno de los anteriores medios y que si lo solicitaron durante la declaración de la renta 2010, excepto si esa vez los solicitaron vía Internet.
Además existe la oportunidad de solicitar la modificación del borrador de declaración de la renta si existe el caso de que deban incluir sus datos personales o si existen datos también económicos que no figuran en el borrador y también si alguno de los datos son equivocados.
Por estadística lo relacionado con adquisición de vivienda y nacimiento de hijos suelen ser los datos que requieren de más modificaciones en el borrador de la renta. Si se diera alguno de dichos casos, la AEAT deberá realizar un nuevo borrador con el modelo de confirmación y el documento de ingreso o devolución. Por lo que la solicitud de cambios que debe realizarse en el borrador el contribuyente lo puede hacer mediante la sede electrónica de la misma AEAT, disponen del teléfono (901 200 345) y también pueden ir en persona a las delegaciones y administraciones de la AEAT o algunas de las oficinas tributarias de su Comunidades Autónoma más cercana.
Si el contribuyente por alguna causa no le llegara el borrador de la renta o sus datos fiscales se verá impedido de su declaración anual de la renta dentro de los plazos fijados para la Campaña de 2011.