El Gobierno ha tomado recientemente la decisión de ampliar el plazo para poder solicitar este tipo de crédito, por lo que ahora se podrá solicitar como fecha límite, hasta el 31 de mayo del año que viene.
Así se ha recogido dentro del Boletín Oficial del Estado, bajo la orden expresa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En esta circular, se detalla que el plazo de solicitud de créditos para el alquiler, se ampliará hasta finales de mayo, fuera del segundo estado de alarma.
Cómo se amplían los plazos para solicitar créditos para el alquiler
Este tipo de préstamos, que se encuentran avalados y subvencionados por el Estado, fueron creados durante el primer estado de alarma, con el objetivo de prestar ayuda a todos aquellos usuarios que, a causa de la pandemia, se encontraban en necesidad de recurrir a ellos. Cabe destacar que dichos préstamos se han realizado por convenio con el Instituto de Crédito Oficial.
Este tipo de ayuda económica consiste en que el estado asume tanto el aval como la bonificación de gastos e intereses en lugar del solicitante, y este último tiene la obligación de devolver la cantidad de dinero prestada, en un plazo no superior a 6 años. Para poder hacer esto posible, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, habilitó una cantidad total de 1.200 millones de euros.
Se puede acceder a esta ayuda sin necesidad de cumplir con todos los pagos pertenecientes a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, y tampoco es necesario realizar el pago de obligaciones por reintegro de otro tipo de subvenciones.
No obstante, sí que resulta necesario cumplir con determinados requisitos, entre los que cabe destacar que, o bien la unidad familiar o alguno de los arrendatarios, debe haber sufrido una reducción de ingresos a causa de la situación tan complicada que se está viviendo por el Covid-19. Así, el conjunto de ingresos de la unidad familiar un mes antes de haber pedido esta ayuda económica, no puede ser superior a los 2.689 euros, cantidad que está previsto que aumente a lo largo del tiempo.
Tampoco podrán acceder a esta ayuda aquellos usuarios o aquella unidad familiar en los que la renta arrendaticia, así como los gastos básicos lleguen a superar el 35% de los ingresos netos de los mismos.
Por otra parte, en caso de que se trate de un alquiler en el que los arrendatarios sean varios, como puede ser en un piso compartido, se exige a todos ellos que formalicen su papel como arrendatarios mediante un sólo contrato de préstamo.
No se podrá tener acceso al crédito para el alquiler si alguno de los convivientes o miembro de la unidad familiar dispone de una vivienda, ya sea porque es propietario o porque la tiene en usufructo, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del país. Claramente, existen excepciones respecto a esta norma: por ejemplo si el usuario no puede hacer uso de la vivienda que posee a causa de una separación, o porque dispone de algún tipo de discapacidad física o mental que le impide poder utilizarla.