Decíamos que la regulación mercado del alquiler de vivienda, traía novedades, dentro de la comunicación del Gobierno en cuanto al sector de la vivienda, en este caso hablamos de Ayudas fiscales para compra de la vivienda. Así se verán beneficiados fiscalmente los que decidan comprar un piso. Según se supo Hacienda ofrecerá la exención del 50% de las rentas por la venta de viviendas y por reforma las Socimi.
Quien lo dude puede estar seguro que es otro intento más y van………por parte del Gobierno y los involucrados en el sector por tratar de reducir al máximo el alto stock en vivienda de la banca y reverdecer el mercado de la vivienda.
En la caja del Real Decreto Ley respecto al saneamiento y venta de activos inmobiliarios de los bancos y cajas por su exposición al ladrillo, se conocía que se lanza una exención fiscal del 50% sobre las rentas derivadas -plusvalías- de la transmisión de inmuebles urbanos comprados dentro del periodo que comprende el 11 de Mayo y el 31 de Diciembre de 2012, si fuera exitoso seguramente se extendería este plazo por ahora será cuestión de aprovechar.
Esta es otra de las varias medidas aplicadas sobre el mercado inmobiliario español y que no es muy profundo el pozo en dónde está que todavía no ha visto un atisbo de luz o habrá que cavar más para sacar al sector de donde está.
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Dicha exención va dirigida a las personas físicas, jurídicas y no residentes con la salvedad de que no tendrá que darse una relación entre las partes, como queda establecido quedando fuera la venta de un piso de los padres a sus hijos, en esta exención será sobre el IRPF, además de en el impuesto sobre la renta de los no residentes y en Sociedades. Todos aquellos que opten por comprar una vivienda dentro del periodo fijado tendrán como recompensa futura cuando vendan esa misma vivienda que deberán solamente abonar el 50% de impuestos por plusvalías dentro de dicha venta.
Además de las medidas que aún rigen entre ellas la reducción del IVA en viviendas de nueva construcción se reduce del 8% al 4%, así como y la desgravación en el IRPF por compra de vivienda en la que no existe límite de rentas.
La dificultad del sector es que a medida que los hipotecados no pueden pagar su hipoteca se ven bajo el desahucio y la banca se queda con el inmueble por lo que crece más el stock que la salda que se les da en diferentes formas como ofertas, descuentos y promociones. También existen factores como cada vez más parados, falta de créditos entre otros.
Cirugía total a las Socimi:
Otra de las fórmulas que se ponen en práctica es la regulación de las sociedades cotizadas de inversión dentro del mercado inmobiliario, conocidas como Socimi que nacieron en 2009 se trata de entidades que sirven para la inversión en inmuebles para el alquiler. Hoy vuelven a tener su oportunidad después de no saberse mucho de ellas.
De forma que se reducirá el plazo en que se mantiene los inmuebles en alquiler bajando de 7 años a los 3 años. Además de que se deja de lado ciertos requisitos ligado a la diversificación, por lo que ya no se exige contar con hasta 3 inmuebles en su activo como que tampoco estos le signifiquen más del 40% del activo de la entidad. Por lo que pierden alguna de sus anteriores características las Socimi y se amoldan al escenario actual ahora se exige un capital en circulación del 15% y conformadas por 50 accionistas como mínimos requisitos.
Otra modificación es la reducción del capital social mínimo a los 5 millones de euros, además de lo relacionado con la distribución de beneficios al 50% de las ganancias siempre que so se trate de los dividendos.
Es una jugada arriesgada el traer de quién sabe donde estuvieran a las Socimi para que den una mano en cuanto a adquisición de promociones de viviendas del stock de los bancos y que puedan ver la luz del mercado en régimen de alquiler.
Para renovarle la cara a las Socimi se les retoca su régimen fiscal especial. Ya no tributarán según los dividendos distribuidos, ahora tributarán por el resultado del ejercicio en Sociedades, igualito que las demás sociedades.
Uno de los últimos retoques se da en la subida de las rentas exentas de viviendas arrendadas del 20% al 25% en momentos en que se de más del 50% del activo de la entidad conformado por viviendas además de que el tipo de gravamen de las rentas en el 19%.
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