Puede catalogarse a la práctica de Bankia como una ¿estafa con las preferentes? al parecer puede que existan algunos casos como la venta de un paquete a Mercedes T.C, una viuda, costurera octogenaria a la que no se le informó sobre el riesgo, por lo que se le aplica una multa por 50.000 euros. Todo se inició según lo declarado, hace 4 años atrás una entidad de la antigua Caja Madrid le ofreció “una suerte de depósito fijo” era solo para los “mejores clientes”, con la promesa de que no podía perdería ni un euro del capital depositado, por supuesto las promesas son todas de color rosa……
La multa a Bankia se da por comercializar preferentes no informando previamente, lo que no es la única entidad ni el único caso por cierto a la que Anticorrupción le ha abierto diligencias por las preferentes, así lo estimó el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, Rafael Fluiters, que condena a Bankia S.A. a desembolsar unos 50.000€ a una viuda por haberle vendido unas 500 participaciones preferentes pero con el pequeño detalle de que no la asesoró sobre los riesgos de dicho producto, como tampoco si tenía conocimiento y si podía comprender todo sobre las preferentes.
Práctica en Común:
La práctica de Bankia es un fiel reflejo de como caen los atrapados en las preferentes y las malas prácticas de las entidades como el ocultar información, no dar correcto ni antes preguntarle a la clienta, si tenía conocimientos. Todo esto es denunciado por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC que representa a los atrapados en las preferentes.
Anulación del contrato:
Ante esto se procedió por declarar nulo el contrato de la venta de preferentes que firmó la viuda y demandante en 2009, según el juez la agente comercial encargada del contrato de Mercedes T.C. declaró tener total desconocimiento de Mercedes T.C. en cuanto al de ser una viuda, ni lo de costurera, situación financiera como tampoco el nivel de comprensión sobre el producto, además de que contaba con una hipoteca inversa.
A tod esto, Bankia incumplió el artículo 72 del Real Decreto 217/2008 que trata de la evaluación de idoneidad, al establecer que; “cuando la entidad no obtenga la información” del cliente según la normativa, “no podrá recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente”, algo que incumplió en todo sentido.