La declaración de Hacienda 2012, da la posibilidad de solicitar y confirmar el borrador de la declaración del IRPF del ejercicio 2011, ya lo pueden hacer desde el pasado 10 de Abril al 2 de Julio de 2012, aunque no todos los contribuyentes lo pueden solicitar el borrador de la renta 2012, además pueden también pedir sus datos fiscales para ello hay habilitados algunos medios telemáticos dentro de la dirección electrónica de la Agencia Tributaria que ha habilitado.
Algunos por diferentes motivos pueden elegir otros medios, Hacienda les enviará mediante correo ordinario desde el 3 de Mayo de este año 2012 el borrador a los contribuyentes pero solo a aquellos que lo solicitaron en la declaración del IRPF de 2010, excepto que lo hubieran solicitado para hacerlo vía Web.
Dicha solicitud para modificar el borrador de declaración de la renta se la puede llevar adelante telemáticamente, o por teléfono, y también presencialmente en alguna de las oficinas delegaciones o de la administración de la Agencia Tributaria,también están habilitadas las oficinas de las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas pero estas deben contar con un acuerdo de colaboración para ofrecer el sistema de ventanilla única tributaria. En caso que la confirmación o suscripción del borrador de declaración no fuera mediante la forma telemática o telefónica, se extiende el plazo para hacerlo entre el 3 de Mayo y el 2 de Julio de este año.
Como dijimos no todos se ven exigidos de tener que declarar, ya que existe un colectivo de contribuyentes que se salvan de declarar, se trata de los contribuyentes con rentas que provengan del trabajo hasta los 22.000€ anuales. Existe un límite para no tener que declarar este se reduce a los 11.200€ en caso que los rendimientos provengan de más de un pagador aunque puede haber algunas excepciones, quedan exceptuados si están cobrando pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, esto se da si el pagador no está exigido a retener o si los rendimientos quedaran ligados a un tipo fijo de retención. Por lo que estos límites son los legales para evitar declarar cuando el contribuyente cumpliera con aspectos como:
Dividendos
Intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600€.
Rentas inmobiliarias imputadas
Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención procedentes de: letras del Tesoro y subvenciones para compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado, el límite es de 1.000€.
Quedan fuera de tener que declarar los contribuyentes que registren:
Rendimientos del trabajo
Capital y actividades económicas
Ganancias patrimoniales, cuyo límite sea de 1.000€, y unas pérdidas patrimoniales que no lleguen a los 500€.
Por lo que el Borrador de la renta pueden acceder los contribuyentes que queden obligados a presentar la declaración, y registren obtienen rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo
Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro
Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo serán 2 inmuebles
Ganancias patrimoniales que queden bajo retención o ingreso a cuenta
Subvenciones para compra de vivienda habitual
También se aclara que el registrar una deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, ni la reducción por aportaciones a planes de pensiones o la deducción por donativos también permiten solicitar el borrador de la renta.