La Campaña de la Renta 2011, ha iniciado y la Agencia Tributaria ya ha calculado que serán más de 19 millones las declaraciones del IRPF, además previsiona que devolverá unos 11.000 millones de euros. Mientras que ahora les ofrecemos los diferentes aspectos sobre el tributo que se le da mayor trascendencia a nivel recaudación y que más les exige cumplir a los contribuyentes cada año.
Como saben no todos quedan obligados a tener que declarar, pero si quedan bajo dicha obligación a presentar la declaración todos los contribuyentes que posean unos rendimientos del trabajo que superen los 22.000€ al año. Ahora en caso que el declarante hubiera percibido ingresos de más de un pagador, en ese caso el techo baja a 11.200€. Si el caso rendimiento del ahorro que abarca a.
-Intereses
-Ventas de acciones
-Dividendos
-Además de otros
Además Hacienda aconseja presentar declaración, excepto si la cifra total no lograra superar los 1.600€. Mientras que tienen de plazo para presentar la declaración de la renta hasta el próximo 2 de Julio de 2012.
En caso que el resultado de la declaración de la renta 2011 fuera a ingresar, el contribuyente eligiera domiciliar en cuenta el pago, en ese caso se modifica el pazo y el último día será el 27 de Junio del mismo año.
Así que los que han obtenido el borrador de la renta es decir la declaración enviada por Hacienda a cada contribuyente y que permite facilitar este trámite, lo pueden solicitar el borrador al ingresar a la Web: www.agenciatributaria.es.
Mientras que el contribuyente podrá confirmar el borrador de la renta a partir de la Web y también lo podrán pedir el borrador vía teléfono. Esta posibilidad de pedirlo está abierta ya desde el 10 de Abril de este 2012, para solicitar y confirmar el borrador hasta el momento fueron 1,6 millones de contribuyentes.
Como aclara la Agencia Tributaria, no se puede confirmar el borrador de la renta sin antes revisarlo detalladamente ya que puede que falten datos que el contribuyente deba completar. Por lo que recomienda revisar el borrador enviado por Hacienda y incluir deduciones que no figuren.
Una de las novedades son los beneficios fiscales para propietarios de vivienda, este es un importante beneficio fiscal del impuesto sobre la renta pudiendo el contribuyente reducir la factura tributaria al ser propietarios de vivienda. Esto le permite a los contribuyentes deducirse el 15% hasta un máximo de 9.040€ de la cifra que sirven para pagar la vivienda.
También es bueno recordar que el actual Gobierno trae devuelta el beneficio fiscal para rentas de más de 24.000€, y es válido para todos los contribuyentes. No siempre figuran todos los datos que aportan las entidades financieras en la campaña respecto a los datos de amortización de la hipoteca que permite comparar estos con los datos que figuran en el borrador y que figuren en todo caso en la declaración de la renta.
Existen además deducciones tributarias para contribuyentes con ingresos por alquiler de vivienda podrán reducir dicho beneficio al 60%, en caso que el inquilino de la vivienda tuviera de entre 18 y 30 años, en ese caso esta reducción podrá alcanzar el 100%.
Mientras que el arrendatario, accede a una deducción del 10,05% del lo que deba aportar por alquilar, eso si no será así para rentas de más de 24.107,20€. En cuanto a las obras para la mejora en la vivienda las que fueran hasta el 6 de Mayo la deducción será del 10%, no así un las rentas de más de 53.007,2€.
Si las obras se contrataron desde el 7 de Mayo este beneficio fiscal será del 20%. No será así para rentas de más de 71.007,2€ quedan sin derecho a esta deducción fiscal.
En cuanto a lo que toca en los rendimientos del ahorro estos tributarán además de las plusvalías. Por venta de acciones o intereses del depósito van en la declaración, así por el ejercicio fiscal de 2011, queda fijado que el gravamen alcance el 19% sobre los primeros 6.000€ y será del 21% desde esa cuantía.
En cuanto a la plusvalía, el banco les aplicará una retención que será del 19%. En cuanto a las rentas exentas; una de las tantas son las indemnizaciones por despido estas no tributarán en el IRPF; además de no tributar las prestaciones por desempleo que sean de pago único, y hasta los 15.500€.
En la declaración del IRPF, hay que pagar el impuesto sobre el Patrimonio en los ejercicios fiscales de 2011 y 2012. Mientras que los contribuyentes si a 31 de Diciembre de 2011 tuvieran calidad de propietarios de bienes y derecho y superarán los 700.000€ les corresponde tributar por el impuesto.
Por vivienda habitual, existe una exención de 300.000€, aunque las comunidades de Madrid, la Comunidad Valenciana y Baleares no aplicarán el impuesto.
Mientras que lo que sean becas para estudios o premios de Loterías del Estado, ONCE o la Cruz Roja quedarán fuera también. Y los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios tampoco tributan habiendo un techo de 1.500€.
Por el lado de las rentas altas, estas deberán pagar más; Quedan incluidos los incrementos de tipos impositivos que vengan del Gobierno de Zapatero, ya que este había decidido subir el gravamen pasando del 42% al 44% para rentas de más de 120.000€ y al 45% desde los 175.000€.
Hay que tomar en cuenta que existen diferencias entre las comunidades como Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Cantabria y Cataluña han subido la parte autonómica del impuesto. Lo increíble es que si se es contribuyente y catalán en caso de ganar 300.000€ deberá de pagar (131.266€) por la renta de 2011, y un contribuyente de Madrid ganando similar le corresponde pagar hasta (124.762€).
Fuente: Cincodias