El Certificado energético viene generando polémicas y dudas entre ellas el Certificado energético para edificios, además de para viviendas, y quién debe realizarlo. Ya que desde el pasado 1 de Junio, todas las viviendas estén en venta o en alquiler están obligados a contar con el certificado de eficiencia energética.
Multas:
Ya que sí, los propietarios no lo tramitan serán multados entre 300 euros a 6.000 euros.
Calificación:
El certificado debe reflejar con una letra de la escala de 7 letras, que van de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 respecto a las medidas del edificio. Con esto sea el comprador o el inquilino desde el vamos podrán saber y hasta comparar el nivel de eficiencia energética y que ayudará a compra o alquilar el piso, lo que será un extra a lo que se suele elegir como metros cuadrados, zona, vista, tamaño de las habitaciones, etc.
Edificios que deben certificarse:
Si bien un alto porcentaje de inmuebles en venta o alquiler deben tramitar el certificaod energético.
Si es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y si sufren una rehabilitación o reforma con una superficie útil de más de 1.000 metros cuadrados, y que afecte a más del 25% del total de los cerramientos.
Existen excepciones en ciertos edificios para solicitar el certificado energético, no es obligatorio para:
-Pisos arrendados por menos de 4 meses
-Edificios aislados menores a 50 metros cuadrados útiles
-Edificios y monumentos protegidos alterados su carácter o aspecto
-Lugares de culto o religiosos
-Construcciones provisionales menores a los 2 años
-Parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.