Si hay algo que puede empezar a beneficiar en la protección de los consumidores es la nueva ley de Consumo entre los cambios está el que se da sobre los números 902, estos tendrán que ajustarse a la tarifa básica, así como también hay novedades en las compras online. La organización OCU impulsa que ante insolvencia del empresario, los consumidores tengan «derecho preferente de cobro».
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley para la defensa de los consumidores y usuarios en diferentes ámbitos, adaptando la legislación española a la normativa europea de 2011. Con esto se reducirían las reclamaciones realizadas por los consumidores por los diversos servicios.
Una muestra es el dato de 2012 cuando las asociaciones de consumidores elevaron las más de 350.000 reclamaciones y unas 75.000 reclamaciones presentadas en las Juntas Arbitrales de Consumo. Una de las quejas sobre la nueva ley desde las asociaciones de consumidores, es la no existencia de garantías de cumplimiento, y que no aplica sanciones a las empresas incumplidoras.
Con esta nueva ley de Consumo, se dará mayor seguridad jurídica a los consumidores y empresarios, y refuerza la protección de los derechos de los consumidores y eliminar las actuales diferencias respecto a la legislación europea sobre los contratos con los consumidores en los servicios como telefonía.
Compras Online:
También se mejorará la protección jurídica de los consumidores en el comercio electrónico y las transacciones a distancia. Durante las compras de contenido digital, libros o música u otro, las empresas tendrán que informar el tipo de dispositivos en que se los puede reproducir y el número de copias que permiten hacer.
Que Pasa con los Números 902:
El texto, obliga a las empresas que habilitan las líneas y que sirven para comunicarse con sus clientes su precio no supere la tarifa básica. Algo que debe aclarar el texto presentado es si dicha tarifa básica será incluida en las tarifas planas.
La tarifa básica, las empresas les ofrecen un número de teléfono que inicia en (902), estos no figuran en las tarifas planas de las operadoras y cuyo coste inicial para el consumidor uwe llama son:
-Tarifas Movistar: Unos (0,102900) euros por minuto, además de (0,074088) de tarifa por minuto, además de una tasa inicial de (0,1000) euros.
-Tarifas Vodafone: La tarifa por usar los 902 es de (0,49) euros por minuto, además de (0,15) euros por establecimiento de llamada.
La Letra Pequeña:
Las empresas quedan obligadas por la nueva ley de Consumo a ampliar la información previa que facilitan a los consumidores al formalizar un contrato, como los contratos a distancia por teléfono, además de regular los requisitos formales a respetar por el empresario.
Los contratos a distancia por ejemplo por teléfono, las empresas que brindan el servicio, el consumidor deberá dar su conformidad por escrito-la aceptación era por teléfono hasta ahora-, vía SMS, por correo electrónico o por fax.
Cargos Encubiertos:
Una de las modificaciones serán sobre los cargos encubiertos por compras por Internet. Esto obliga a que las empresas muestren el precio final antes de finalizar la transacción, y el usuario tendrá que aceptar. Los empresarios quedarán impedidos de facturarle al consumidor cargos por usar ciertos medios de pago como tarjetas de débito o crédito, cuando superen el coste al que deban hacer frente por utilizar dichos medios.
En la compra de billetes de avión, comprando con tarjeta de crédito se da un mayor cargo. Si el cliente no fuera informado del precio final al inicio, tendrá el derecho a recuperar la diferencia existente entre el coste inicial y el final.
Siempre hay un pero, y desde la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) alertan que en la directiva europea no figura tal obligación, dando lugar a un proceso de infracción en contra el Gobierno por no usar correctamente la transposición de la directiva europea.
Plazo de Desestimiento:
Se le da el derecho al consumidor de renunciar o rechazar el contrato en 14 días naturales, cuando eran 7 días hábiles. El plazo de devolución será de 12 meses cuando el consumidor no recibiera información adecuada de sus derechos.