¿Cuáles son los estados de la Declaración de la Renta para 2022?

Con el fin del año fiscal, se acerca el tan temido momento de realizar la declaración de la renta en la Agencia Tributaria.

 

Si tuvimos un buen año y hemos realizado todos los trámites pertinentes al pié de la letra, no tenemos nada que temer. Solamente hay que estar pendiente del calendario fiscal y no olvidarse de entregar todo a tiempo.

 

En el momento de escribir este artículo, aún no hay ningúna fecha confirmada para poder presentar el borrador de la declaración de la renta del año 2022. Podemos estimar en base a otros años que suele ser a partir de Abril.

 

Por lo que el tiempo no es una excusa, hay alrededor de 4 meses para ir preparando todos los papeles y facturas necesarios.

 

Hay que tener en cuenta que no necesariamente son malas noticias, no siempre implica tener que pagar. Hay veces que puede salir a devolver, por lo que en vez de pagar nosotros, recibimos dinero.

 

El verdadero problema es la incertidumbre entre que se entrega el borrador y se actualiza el estado. Es por eso que creemos que puede ser realmente útil una explicación simplificada, pero más extensa de los estados que puede tener nuestra declaración. Para saber dónde se encuentra exactamente y qué esperar a continuación.

Fuente Freepick

 

Qué Significa Cada Estados De Nuestra Declaración De La Renta

 

Es inùtil explicar los estados de la declaración de la renta sin un poco de contexto previo. Necesitamos saber que son pero también como llegar a ellos. 

 

Por eso, a continuación intentaremos hacer un breve repaso, del general al particular, para finalmente llegar a lo realmente importante. De la misma manera que pasa cuando hacemos nuestro borrador.

1. ¿Que es la declaración de la renta?

 

La llamada “renta” es en realidad un impuesto estatal español que es llevado a cabo por la Agencia Tributaria. Toda persona física que resida en España y haya obtenido ingresos por su actividad, deberá rendir cuenta con la Agencia Tributaria una vez al año.

 

Se le llama declaración de la renta en breve, pero en realidad se trata de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas o IRPF. Este impuesto grava los rendimientos del trabajo y las actividades económicas, los rendimientos de capital así como las ganancias en el patrimonio personal.

 

Aunque es de carácter obligatorio, no todas las personas están obligadas a realizarla. Están exentos de presentarla:

 

  • Quienes hayan ganado menos de 22.000 euros anuales con un solo pagador
  • Quienes hayan ganado menos de 14.000 euros anuales con dos o más pagadores
  • Quienes hayan ganado más de 14.000 euros anuales pero proceden sólo de pensiones de la Seguridad Social
  • Quienes hayan ganado más de 1.600 euros anuales derivados de sus inversiones patrimoniales
  • Quienes hayan ganado menos de 1.000 euros anuales derivados de sus ganancias patrimoniales
  • Quienes hayan ganado menos de 1.600 euros anuales con sus inversiones inmobiliarias o cuentas corrientes

 

Sin embargo, salvo por el primer punto, es difícil entrar en el umbral de aquellos que no deben presentarla.

 

En lo que respecta a los autónomos, sobre el papel, las excepciones son las mismas. No obstante, es muy raro encontrar un autónomo que no esté obligado a presentar la declaración de IRPF.

 

Su límite es distinto ya que sus ganancias entran dentro de las actividades económicas. Con que simplemente facturen 1.000 euros, ya estarán obligados a presentarla.

 

2. ¿Cuándo y cómo se hace la declaración de la renta?

 

Como mencionamos anteriormente, al momento de escribir esto aún no hay una fecha oficial para presentar el borrador de la declaración de la renta. 

 

En base a otros años, podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que el plazo suele ser desde principios de Abril hasta finales de Junio. Generalmente, entre dos o tres semanas antes ya suele estar disponible el borrador.

 

El borrador es básicamente una estimación que realiza la Agencia Tributaria en base a los datos que posee.

 

Todas las ganancias deben estar reflejadas en la Agencia Tributaria, por lo que suele ser un borrador bastante fiel. No obstante, siempre es recomendable revisarlo. No queremos que haya errores y podamos recibir menos de lo que nos corresponde o, sobre todo, pagar más de lo necesario.

 

Históricamente la declaración de la renta se ha hecho de manera presencial. Uno se presentaba a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana y hacía su declaración junto con el funcionario que se le asignará.

 

Otra gente prefiere encargarla a un asesor contable o fiscal, ya que prefieren que sea llevada a cabo por un profesional para evitar errores.

 

Sin embargo, una de las opciones más fáciles y populares es presentarla de manera telemática.

 

Hace ya varios años la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los ciudadanos una herramienta llamada RentaWeb que permite hacer la declaración del IRPF desde cualquier ordenador o dispositivo, a la vez que hacer una consulta de declaraciones presentadas anteriormente, incluyendo la última.

 

Solamente es necesario acceder con nuestras claves o firma digital y ya podremos acceder a toda la información, incluido el borrador, y presentarlo allí mismo.

 

En el caso de los autónomos, el procedimiento no es exactamente igual. La Agencia Tributaria solo tiene la información sobre las ganancias presentadas en los modelos 390 del IVA y 111 sobre el IRPF. Es posible que haya ingresos que no figuren en ninguno de esos modelos y, por tanto, el borrador que veamos sea parcial.

 

Otra particularidad de la declaración de la renta es que, si bien es individual, es posible presentarla conjuntamente con otro miembro de la unidad familiar. Dependiendo de los casos este tipo de presentación puede resultar más beneficiosa para ambos.

 

En este caso también podremos consultar el borrador si la presentamos de manera individual o conjunta y elegir la que más nos convenga. No obstante, es necesario saber que la declaración conjunta es vinculante. Es decir, si uno de los dos ha decidido presentarla de manera conjunta, la otra persona deberá hacerlo de igual manera.

3. ¿Cómo controlar el estado de nuestra declaración de la renta?

 

Una vez confirmado el borrador y presentada nuestra declaración del IRPF, solo nos queda esperar la resolución.

 

Suele ser un proceso que no dura más de un mes si todo sale bien. Además, se intenta incentivar a que la gente no lo deje para último momento y a menudo quienes lo presentan en los primeros días, suelen recibir su devolución en pocas semanas.

 

No obstante, si queremos asegurarnos que todo va bien y tenerlo bajo control, podemos acceder y ver su estado en tiempo real.

 

Podemos hacerlo con RentaWeb a través de la página web de la Agencia Tributaria o a través de la App para dispositivos smartphone. Existe también la opción de consultar el estado a través de una llamada telefónica al número especificado cada año.

 

En ambos casos, es importante tener a mano una identificación y el resguardo de haber presentado el borrador. Quizás con el propio DNI o número de solicitud es suficiente, pero siempre mejor estar preparados y con todo a mano.

Fuente Agencia Tributaria

 

4. ¿Qué significa cada estado de la declaración de la renta?

 

Una vez que ya hemos presentado el borrador y confirmado que la solicitud está en marcha, nos queda finalmente ver en qué estado se encuentra. Ya hemos explicado en el punto anterior como hacerlo pero ¿cómo saber qué significa cada cosa?

 

A continuación enumeraremos todos los estados posibles y explicaremos cada uno de ellos:

 

 

  • Su declaración se está tramitando. Este estado es el primero que encontramos. Suele aparecer una vez presentada la declaración. Indica simplemente que la solicitud se ha enviado y está pendiente de ser revisada aún por la Agencia Tributaria.

 

  • Su declaración está siendo comprobada. Indica que los técnicos de Hacienda están comprobando que todo esté correctamente. No hay que temer aún, no quiere decir que haya un error. Las comprobaciones son comunes y suceden en todos los casos.
  • La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe. Tampoco hay que asustarse en este caso. Puede ser simplemente que haya habido un error en la tramitación o que el archivo no se haya adjuntado correctamente. Lo mejor en estos casos es contactar con quien la haya presentado o con los técnicos de Hacienda para mayor información e indicaciones sobre si hay que subsanar algún error.
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria Podemos respirar tranquilos. Hacienda ha controlado nuestro borrador, no ha encontrado nada fuera de lo normal y lo ha aceptado. Es posible que se haga alguna comprobación adicional, pero en principio no debería haber mayores inconvenientes. Quedaría aún pendiente saber la fecha en la que se estima se realizará la devolución.
  • Su devolución ha sido emitida el dia XX/XX/XXXX; si en 10 dí­as no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Muy buenas noticias, desde Hacienda ya han emitido la orden del pago de nuestra devolución. Deberíamos recibirla en pocos días o, por el contrario, ponernos en contacto con ellos para controlar que puede haber sucedido.