Sobre los Planes de Pensiones existen datos muy preocupantes. Uno de ellos hace referencia a que prácticamente el 70% de los suscriptores de estos productos desconoce sus modelos de inversión particulares. Pero lo anterior es algo normal si tenemos en cuenta que más de la mitad de los poseedores de estos productos no conocen ni los fundamentos básicos de un plan de pensiones.
Es decir, en general se podría afirmar que es uno de los productos financieros que más se contratan por la sensación de que son necesarios o por tratarse de un producto incluido en muchas exigencias de vinculación que por su propio valor real de producto.
Planificando la jubilación
Lo anterior nos lleva a un usuario medio que desconoce el funcionamiento de su plan de pensiones y para el que surgen muchas dudas, a pesar de ser básicas, como las relativas al cuándo y cómo es posible rescatar uno de estos productos que, como ya sabemos, no se encuentran relacionados con la liquidez como lo pueden estar los fondos de inversión.
¿Cuándo puede rescatar mi plan?
Como indicábamos se trata de un producto poco proclive por sus características a la liquidez por lo que el rescate solo será posible en las siguientes circunstancias:
- Jubilación del partícipe. Pero en caso de que el partícipe no pueda tener acceso a la jubilación, ya sea por ejemplo, por no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, entonces la ley le permite recuperar el dinero a partir de los 65 años, momento en el que el beneficiario no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. Aunque también puede anticiparse la prestación a partir de los 60 años o los 45 años si el titular es minusválido.
- Invalidez laboral del partícipe. El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Muerte del partícipe. En este supuesto, si el partícipe fallece, ya sea durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, o en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado dicho beneficiario.
- Enfermedad grave. Deberá acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario, o cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impiden totalmente la actividad habitual.
- Desempleo de larga duración. Esto es cuando el titular se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado mínimo de 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM y no perciba prestaciones contributivas.
¿Cómo voy a cobrar mi Plan de Pensiones?
Existen también en este caso varias opciones diferenciadas que van a resulta más o menos interesantes dependiendo realmente del usuario y su interés:
- En forma de capital: se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único, o explicado de otro modo, es recuperar en una única vez todos los ahorros insertados en el plan.
- En forma de renta: mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.
- De forma mixta: combinación de capital y renta.
- En forma de renta asegurada o de seguros: esto es cobrar de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.
Cuando hablamos de cómo cobrar nuestro plan de pensiones debemos tener en cuenta, (y es importante consultar esto de manera exhaustiva) las legislaciones, y los aspectos fiscales, ya que pueden ir variando con el tiempo. Además no es igual cobrarlo todo en un pago único que en cobros mensuales en lo que a aspectos impositivos se refiere. Vamos a explicarlo más específicamente: por ejemplo, en el caso de un pago único, nos va a suponer en ese año fiscal en el que se recibe dicho pago un aumento más que notable de los impuestos, mientras que los cobros en rentas, para considerarse rendimientos del trabajo, y proporcionalmente de manera anual será menor el aumento de impuestos, pero será anual y sostenido en el tiempo.