A pesar de los momentos tan complicados que estamos viviendo en la actualidad a causa del estado de alarma provocado por la pandemia del Covid-19, que se puede prorrogar hasta el 10 de mayo, Hacienda no ha llevado a cabo un cambio en su calendario de la campaña de la renta prevista prevista para este año.
Por supuesto, dadas las circunstancias, se tratará de una declaraciónde la renta realizada a través de internet. El periodo comenzó el pasado 1 de abril, y puede finalizar el 25 de junio si es a ingresar, o bien hasta el 30 en caso de que salga que hay que devolver o que haya que ingresar pero sin domiciliación.
Para aquellas personas que les resulte más complicado manejarse con las nuevas tecnologías, a partir del 7 de mayo se abrirá el periodo en que será posible realizar la Renta por teléfono, y el 13 se permitirá su realización de manera presencial en la Agencia Tributaria y en las comunidades autónomas correspondientes.
Eso si, se añaden una serie de novedades a la Declaración de la Renta, como el mínimo por descendiente con discapacidad, deducción de inmuebles heredados o donados y alquilados, reincorporación al mismo trabajo durante una resolución voluntaria, pago de una hipoteca multidivisa y anulación de la cláusula, interés de demora en una indemnización judicial exenta e indemnizaciones por despido de miembros de la alta dirección de una empresa, entre otras.
Personas que deben realizar la declaración
Según los expertos, las personas que deben realizar la declaración son las mismas que el año anterior. Es decir, todas las personas físicas residentes en España que en el ejercicio de 2019 hayan tenido ingresos por rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros, si estos procedieran de un solo pagador.
Respecto a este tema, es importante destacar que, en caso de tener más de un pagador, se ha modificado el límite para la Declaración. Por lo tanto, se encuentran en la obligación de entregar la Declaración todas aquellas personas que hayan percibido más de 14.000 euros anuales por parte de varios pagadores, hay que destacar que el año anterior era una cantidad de 12.643 euros. Esto siempre y cuando todas las cantidades del segundo y el resto de pagadores sea superior a los 1.500 euros.
Además, los expertos añaden que el límite mínimo de 14.000 euros queda fijado cuando el contribuyente perciba una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, en el caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener el IRPF o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
También será necesario presentar la declaración en los siguientes casos: todas aquellas personas que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, entre otros.