En la Declaración de la Renta algo que muchos contribuyentes desean saber es como les afectan las retenciones en sus divorcios y si son similares retenciones o se modifica algo. A la hora de ver los datos personales de la Declaración del IRPF uno de los principales el del estado civil a 31 de Diciembre del contribuyente. Por lo que si estaba legalmente divorciado al 31 de Diciembre de 2012, corresponde dicho estado civil en la declaración del IRPF 2012 estando divorciados.
En caso de haber sido perceptor en 2012 de una pensión compensatoria a favor, con fallo judicial, esa pensión debe figurar como rentas del trabajo en la Declaración IRPF. Cuando la pensión compensatoria o anualidades por alimentos sean a favor de hijos viviendo en la misma vivienda, no deberá figurar en la declaración de la renta.
Cuando sean la parte pagadora en 2012 de la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge, pueden reducirse de la base imponible de la declaración del IRPF el importe satisfecho.
En las pensiones compensatorias o anualidades por alimentos a favor de los hijos, sufrirán separadamente de la tarifa impositiva aplicada sobre la base liquidable general de entre el 24,75% y el 52%. Sobre el monto deberá minorarse la parte de mínimo personal y familiar correspondiente en 1.600€ anuales, además de que el resultado no podrá ser negativo. -Siempre deberá existir una sentencia judicial-. No podrán realizar la Declaración conjunta.
Cuando los descendientes no convivan con el contribuyente declarante no podrá aplicar el mínimo por descendientes. Pero si los descendientes conviven aún divorciados, si podrán aplicar el 100% del mínimo por descendientes y presentar declaración de forma conjunta monoparental, sufriendo una reducción de la base imponible en (2.150€).