Con cada nueva Declaración de la Renta suele haber alguna nueva deducción o novedades sobre las deducciones de la Declaración de la Renta 2012 en la siguiente lista podrán encontrar las deducciones a las que hay que prestarle atención en cuanto a las casillas que deben revisar ya que si se les pasa alguna pueden estar por así decirlo regalando el dinero a Hacienda en la Declaración de la Renta.
Deducción por alquiler de vivienda habitual:
-Pueden deducirse a partir del (10,05%) sobre los montos satisfechas del período impositivo, si la base imponible está por debajo de (24.107,20€) anuales.
-Mientras que los arrendadores pueden reducir el 100% si alquilan una vivienda a alguien que sea menor de 30 años.
-Deben tener en cuenta que las deducciones por comunidades tienen compatibilidad con la deducción estatal.
Compra de vivienda habitual:
Será este el último año de la deducción del 15% (9.040€) monto máximo y en algunas comunidades hay desgravación por compra de inmueble, si son jóvenes menores de 35 años.
Rehabilitación de vivienda:
Permiten deducir si son obras que permitan el ahorro de energía o mejoren la higiene y salud del medio ambiente, el límite en la base imponible menor a (53.007,20€) al año.
Planes de pensiones:
En este caso se podrán ahorrar un 24,75% y un 52% de la inversión en los planes, existe un límite máximo a aportar de (10.000€) hasta (12.500€) en los casos de más de 50 años.
Colegios profesionales:
En cuanto a las cuotas pueden deducirse hasta (500€) al año, siendo para la colegiación obligatoria.
Deducciones por maternidad:
Les permite a las madres trabajadoras deducirse (1.200€) por cada hijo hasta los 3 años. Tienen la posibilidad de solicitar anticipadamente cobrar (100€) mensuales vía el (modelo 140) a la Agencia Tributaria.
Por nacimiento o adopción de hijo:
En ciertas omunidades hay descuentos según el número de hijos y si una familia monoparental o familia numerosa.
Cuenta ahorro-empresa:
Pueden deducirse el 15% del aporte hasta (9.000€) además de que se permite una cuenta ahorro-empresa por contribuyente.
Ascendientes que convivan con el contribuyente:
Con 65 años o más y/o acreditar grado de discapacidad igual o superior al 33% y No tener rentas de más de 8.000€.
Gastos de defensa jurídica:
Siempre que sean por litigios en contribuyente, hasta (300€) anuales.