Son varios los aspectos a desglosar de la nueva reforma laboral, entre ellos el descuelgue del convenio, y la forma de descolgarse del convenio también se modifica ya que ahora se le dará prioridad a los acuerdos de empresa por sobre otros. La reforma retoca también el sistema de negociación colectiva y no a muchos le gustara como alguna de las otras medidas.
Con estas modificaciones se dotará de mayor poder a los empresarios ya que tendrán la potestad de modificar las condiciones que fueron pactadas dentro de los diferentes convenios, así como irrespetar todo aquellos que fuera acordado a partir de los diferentes acuerdos colectivos definidos como de ámbito superior este es uno de los puntos más polémicos.
Acuerdos y Desacuerdos en el Descuelgue:
-Esta novedad hace que el Estatuto de los Trabajadores deba contar con el artículo 41 respecto a modificaciones referentes a las condiciones de trabajo en el 82.3 encargado de regular los descuelgues salariales, cuando se trate de la llamada inaplicación de lo pactado dentro de un convenio ahora implicará las modificaciones de esta reforma laboral y será el que regirá tanto a empresarios como a los sindicatos siempre que no se llegara a al buscado acuerdo respecto a los descuelgues sobre: salario, jornada laboral, horario de trabajo, funciones o vacaciones y demás temas en los que se pueda aplicar.
La reforma toca un tema delicado como es la negociación colectiva, ya que ahora le otorga más validez a lo que figure en cada uno de los convenios de empresa y no tanto a los convenios de ámbitos superiores es decir los provinciales-gran parte de los trabajadores se regían por este convenio-, autonómicos y estatales.
-Ante un desacuerdo sobre las modificaciones ambas partes deberán verse en la comisión paritaria del convenio de referencia.
-Cuando se vaya a esta comisión paritaria y no lograr tampoco un acuerdo, ahí entra en acción el Gobierno ya que impondrá el acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos. Aquí entra a jugar el arbitraje en cuanto a la decisión, a la mediación en esto debe entenderse que no es vinculante de quererlo ambas partes y siempre que figure en convenio podrán verse la cara ante el arbitraje.
-El arbitraje no significa que deba haber acuerdo, por lo que no es raro que el desacuerdo persista en ese caso la otra puerta que tocar es la de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos y en todo caso la que toque en cada autonomía, en este caso se recurre a los representantes de los sindicatos, la patronal y la Administración; además de la presencia del árbitro escogido se deberá dar por resuelto en un plazo de 25 días no más.
El tiempo que pase en todo será de más de un mes y medio para que el empresario pueda obtener por si o por no su permiso para poder aplicar alguna modificación o en todo caso inaplicar las diversas condiciones laborales que han sido pactadas en convenio de referencia lo que le da más poder a los empresarios de resolverse en su favor aunque se deba pasar por todo el periplo de acuerdo-desacuerdo y mediación.
Otro punto que elimina la nueva reforma se da en favor de la flexibilidad, al quitar lo que viene siendo la autorización laboral de los expedientes de regulación de empleo (ERE) de suspensión temporal y reducción de jornada, otro punto a favor del empresario ya que deja casi a libre poder a estos sobre las tomas de medidas en lo colectivo.
Aunque se diga que el colectivo de los trabajadores tendrá la posibilidad de apelar este tipo de fallos ante la jurisdicción de lo Social son más trámites para una situación que tal vez termine con altas posibilidades en favor del empresario se quejan algunos por lo bajo.
La ultraactividad de los convenios también da las hurras, ya no valdrá más la práctica que se daba al finalizar dichos acuerdos en caso de no acordar la renovación igualmente continuaba valiendo el contenido del convenio, pero desde ahora en caso de no renovarse el mismo seguirá pero por 2 años para luego de este plazo no valer los beneficios que figure y vinieran aplicándose punto para la patronal ante los sindicatos que vuelven a perder.
Fuente: Cincodias
Imagen: softwarenomina.wordpress