El 23 de febrero de 2009, se emitió el Real Decreto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en lo referente al contrato de este tipo de trabajadores económicamente dependientes y su registro; y se creó, además, el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado.
En este registro, que abarca toda España y que depende del Ministerio de Trabajo e Inmigración, todas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos cuya actividad se desarrolle dentro del país deberán inscribirse y depositar sus estatutos, a excepción de aquellas en las cuales más de la mitad de sus asociados tengan domicilio en el mismo territorio autonómico.
Este decreto pasa a regular además la importante Ley 20/2007, a través de la cual se han logrado importantes avances en la actividad de este tipo de trabajadores.
Entre otras cosas, en el Estatuto del Trabajador Autónomo:
- Se define al trabajador autónomo.
- Se enuncian sus derechos y deberes.
- Se establecen garantías económicas.
- Se marca específicamente las pautas para reconocer quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se dejan establecidas las bases para que la representatividad de las asociaciones de autónomos sean reconocidas como corresponde.
- Se estipula que podrán jubilarse anticipadamente, teniendo en cuenta la peligrosidad o toxicidad de la labor que realicen, como así también quienes se desempeñen en sectores afectados por crisis.
Además se han visto beneficiados los autónomos dependientes, que son aquellos que, de sus ingresos, el 75% o más provienen de la misma empresa.
Uno de los puntos que más se destacaron en la reforma es que pasaron a tener 18 días de vacaciones contra los 15 que poseían antes, aunque, eso sí, siguen corriendo por cuenta del autónomo y no de la empresa.
Asimismo, otra mejora que obtuvieron fue la nivelación con respecto a los trabajadores empleados en relación de dependencia en lo que respecta a licencias por maternidad y a la cobertura por muerte e incapacidad frente a accidentes in itinere.