Generalmente los empleados se limitan a controlar, de su nómina solamente el importe que le ingresara en sus cuentas. Aunque, es de suma importancia conocer y evaluar cada uno de los conceptos que se incluyen en cada una, para que se respete el contrato laboral que se ha firmado.
El único momento donde cada empleado vuelve a sus nóminas anteriores, es cuando se realiza la apertura del plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta, para verificar cuáles fueron sus ganancias salariales durante el ejercicio fiscal y lo que Hacienda le retuvo durante este periodo.
Las empresas están obligadas a informar, a cada empleado, sobre los conceptos que componen su salario. Esto se realiza por medio de la nómina, que es el sistema contable de la empresa para mantener un registro con el salario, deducciones y otros cargos, como así también el rendimiento que genera cada uno de sus empleados. Las nóminas deben ser adaptadas, por ley, a la normativa vigente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. Datos informativos: empresa y trabajador
En primer lugar, aparecen datos informativos de la empresa y el trabajador. Cada nómina debe incluir el nombre y domicilio de la compañía, como así también el CIF (número de identificación fiscal) y el número de la inscripción de la Seguridad Social. Después, le siguen los datos del empleado como nombre y apellido, número de seguridad social, categoría laboral, puesto de trabajo o profesión y antigüedad en la empresa.
Luego, le sigue el periodo de liquidación que refleja la nómina y generalmente es un mes calendario, por ejemplo mayo de 2013. También, debe incluir la cantidad de días cotizados por el trabajador.
2. Devengo y salario bruto
Es en esta parte donde el empresario refleja el devengo o salario bruto, para incorporar después las deducciones y retenciones (tercer bloque de la nómina). Tenemos dos clases de devengo, los que cotizan a la Seguridad Social y los que están sujetos a retenciones, como las percepciones no salariales que están excluidos de cotización.
Se deben incluir ambos tipos de devengo, y todos los conceptos por los que se retribuye al trabajador. El primero de ellos ha de figurar el salario base, es decir el sueldo sin aumentos de primas o antigüedad y sin las deducciones fiscales (lo que sirve como base de cotización para el paro). A esto hay que sumar los diferentes complementos salariales:
- de carácter personales: antigüedad, rango, formación… del trabajador
- por el puesto de trabajo: peligrosidad, horario, responsabilidad…
- por calidad o cantidad de trabajo: incentivos por objetivos, puntualidad, horas extraordinarias…
- de vencimiento periódico superior a un mes: pagas extraordinarias, participación en beneficio, complemento de residencia, en especie (cualquier retribución no dineraria)…
Desde el pasado 1 de enero de 2014, también están sujetas a cotización y son percepciones no salariales las dietas de viaje, gastos de transporte, indemnizaciones por traslado, bajas laborales e indemnizaciones.
Para saber más…
Siempre debe aparecer en una primera sección los datos que corresponden al salario neto. Es decir, el salario base, que es el salario sin primas, ni antigüedad y sin las deducciones fiscales.
Después le siguen los complementos que conformaran la totalidad del salario y sobre el cual se realizaran la retenciones. La mayoría de nóminas tienen los mismos conceptos, aunque esto depende de cada compañía. En la actualidad, muchas empresas han decidido eliminar las pagas extraordinarias y reducir sus pagos a doce (uno al mes). En este caso, en la nómina aparecerá el Prorrateo de la Paga Extraordinaria, generalmente se indica como PP Paga Extra.
Luego aparece lo que se denomina complementos salariales que dependen de cada empresa y del puesto donde el empleado se desarrolle. También, puede incluir los conceptos propios de cada puesto de trabajo como la nocturnidad o la disponibilidad, las horas extras o los incentivos por objetivos cumplidos. Como también el pago de vivienda o guardería. En caso de que estos importes sean incluidos correctamente en la nómina serán cotizados a la Seguridad Social.
En tercer lugar, dentro de los devengos, el dinero que percibirá el trabajado, se incluyen conceptos que no cotizan en la seguridad social. Algunos de ellos son: los gatos de transporte, dietas de viajes, bonificaciones de distancia, entre otros.
Once jugadas que el banco siempre intenta colarte
Datos finales
Para finalizar, suelen figurar los totales de las cifras de remuneración, el prorrateo de las pagas extraordinarias, horas extraordinarias por fuerza mayor (BH Fuerza), resto de horas extraordinarias, base que cotiza al IRPF y la base de cotización de contingencias profesionales (BCP para casos de enfermedad o baja laboral). Además, debe figurar el líquido que recibirá el trabajador, es decir el total devengado y el total a deducir.
Antes los empleados estaban obligados a firmar la nómina que recibía cada mes, algo que en la actualidad no sucede en la mayoría de las empresas. Esto se debe a que gran cantidad de los abonos se realzan por medio de transferencia bancaria, con lo cual la firma ya no es completa necesaria. Debido a que el comprobante de abono de la entidad bancaria lo sustituye.
3. Retenciones y deducciones
Aquí partimos del sueldo bruto y vamos rentando las retención y deducciones por diferentes motivos hasta dar con el salario neto. Por un lado, tenemos una serie de deducciones legales básicas y otras que puede hacer el propio empresario, como el plan de pensiones de la empresa. Las más conocidas, la retención de IRPF cuyo mínimo se establece en función del rango salarial del empleado en función de unas tablas que anualmente actualiza el Gobierno.
Las retenciones de IRPF 2016, son las que han empezado a contar en las nóminas desde el pasado 1 de enero. Estas retenciones son un adelanto de dinero que se da a Hacienda, y en base al cual luego nos tocará pagar o recibir de Hacienda. Esta retención se calcula en base a:
- Salario, con tablas de retenciones de IRPF 2016. Válidas para 2015 y 2016.
- Situación personal y familiar. Las tablas de retenciones del mínimo personal y familiar de la renta.
- Tipo de contrato. Indefinido, a tiempo parcial, de corta duración, etc. Las retenciones cambian.
La segunda deducción es la de la Seguridad Social y que se divide entre las contingencias comunes (el 4,7% del salario para todos los trabajadores) y las de desempleo y formación profesional, que varían en función del tipo de contrato (indefinido o temporal).
pss la verdad creo que le falta un poquito mas de complementacion falta lo que son las devaluaciones etc.
yo creo que le falta mucho para ser informacion
las nominas son documentos y tienepartes basicas
las nomina s son documentos donde elusuariopuede inscribirse em una empresa
lanomina es un documento dondeel usuario va presentar todos sus datos personales las partes de una nomina son codigo del empleado numero de identificacion horas extras trabajo nocturno sueldo sobresueldo libransasy neto a pagar
pz la mera neta pienso que falta complementar lo que es deducciones de salarios cuando pasa eso mmmm y todo eso.
HELLO
Que torpes sois todos!!!!!